Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Octubre de 2013 (Tesis num. I.9o.P.37 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-10-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2004694 |
Número de resolución | I.9o.P.37 P (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2013 |
Fecha | 01 Octubre 2013 |
Localizador | [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1765. I.9o.P.37 P (10a.). |
Materia | Penal,Derecho Penal |
De acuerdo con la segunda hipótesis del artículo 18, párrafo segundo, del Código Penal para el Distrito Federal, el dolo eventual constituye la frontera entre el dolo y la imprudencia consciente, ya que en el primero, el autor considera seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma con ella; no se propone ni tiene como seguro el resultado, sólo se abandona al curso de las cosas; es consciente del peligro de la producción del resultado dañoso, pero continúa adelante sin importarle si se realiza o no, acepta de todos modos el resultado y asume su producción lesiva, siendo consciente del peligro que ha creado. En tanto que en la culpa con representación, el sujeto, al llevar a cabo su acción, es consciente de su peligro y del posible resultado lesivo que puede producir, pero no lo acepta, sino que confía en que lo evitará a través de sus habilidades personales o pericia. Por tanto, si el activo, después de perpetrar un robo, al tratar de darse a la fuga para que no lo detuvieran y no obedecer la señalización de un semáforo que le indicaba que debía detener su curso, impacta al pasivo con su vehículo; si bien no dirigió su conducta directamente a privarlo de la vida, sí se representó como posible el causar un resultado típico. No obstante, para establecer su actuar doloso, no es suficiente la representación de su probable producción, sino que la distinción...
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