Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Mayo de 2013 (Tesis num. I.4o.A.69 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.69 A (10a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2013
Fecha01 Mayo 2013
Número de registro2004796
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1900. I.4o.A.69 A (10a.).
MateriaConstitucional

En el artículo 18, fracción XXII, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se previó como una de las prestaciones de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, el servicio médico integral, lo que conlleva procurar que los derechohabientes cuenten con salud y su recuperación cuando ésta se vea afectada. Por otro lado, aun cuando en el procedimiento de retiro previsto en los artículos 177 a 208 de la referida ley, no se señaló que en padecimientos como la obesidad deba proporcionarse un tratamiento médico o de rehabilitación, debe entenderse implícita la exigencia de que la institución para la que presta sus servicios el militar ha procurado los medios para recuperar la salud y así cumplir con el deber que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a toda autoridad de garantizar el respeto a los derechos fundamentales, dada la finalidad y los objetivos que tiene asignados el referido instituto. Consecuentemente, si la Secretaría de la Defensa Nacional determina automáticamente la procedencia definitiva del retiro de uno de sus miembros, al considerar únicamente la incapacidad que deriva de haberse ubicado en el supuesto del artículo 226, tercera categoría, fracción 33 -padecer obesidad con un índice de masa corporal entre 30 y 34.9-, se produce un trato discriminatorio prohibido por nuestra Constitución y diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, al omitir tomar en cuenta que conforme a los derechos fundamentales a...

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