Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Septiembre de 2013 (Tesis num. XXVI.2 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 06-12-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVI.2 P (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
Fecha01 Septiembre 2013
Número de registro2005098
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1274. XXVI.2 P (10a.).
MateriaConstitucional, Común

Del análisis de los criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 1a./J. 103/2001, 1a./J. 170/2005 y 1a./J. 114/2009, se advierte que la víctima u ofendido del delito está legitimado para promover el juicio de amparo, entre otros supuestos, contra las resoluciones jurisdiccionales que afecten su derecho a la reparación del daño, únicamente por lo que a ese aspecto se refiere y siempre que contra éstas no proceda medio ordinario alguno de defensa; además, aquél puede acudir al juicio de amparo indirecto con el carácter de tercero perjudicado cuando el acto reclamado afecte en los hechos a esa figura reparatoria, aunque no se refiera directamente a ella, pues existen actos procesales que aun cuando no la afectan directamente -en tanto no importan un pronunciamiento al respecto- sí implican que, de facto, la reparación no ocurra. En ese sentido, cuando el acto reclamado consiste en la resolución del Ministerio Público que concede al inculpado la libertad provisional bajo caución, es evidente que el ofendido o la víctima del delito está legitimado para promover el juicio de amparo indirecto por afectar su derecho fundamental a la reparación del daño y ser él quien está interesado en que dicho beneficio sea otorgado conforme a derecho, pues uno de los requisitos esenciales para su otorgamiento es que se garantice suficientemente el pago a la reparación del daño, a la que eventualmente fuese condenado el imputado, con el objeto de que si se sustrae de la acción de la justicia, el ofendido o víctima del delito tenga garantizado ese derecho fundamental.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 127/2013. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F.J.R.H.. Secretario: H.G.L.C..


Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J....

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