Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Septiembre de 2013 (Tesis num. I.1o.A.28 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.28 A (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
Fecha01 Septiembre 2013
Número de registro2004875
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1299. I.1o.A.28 A (10a.).
MateriaComún, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los conflictos competenciales por razón de la materia se deben resolver atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados. Los actos desplegados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en un procedimiento de enajenación, concretamente, de subasta pública, tienen carácter administrativo, ya que: (i) su instrumentación está a cargo de una autoridad formalmente administrativa, por ser parte de la administración pública federal paraestatal; (ii) las funciones que desempeña son materialmente administrativas, pues se ajustan a los lineamientos establecidos en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, cuyas disposiciones son de orden público y tienen por objeto el cumplimiento de un fin de carácter público, esto es, la administración y disposición de los bienes que le sean transferidos; y, (iii) la subasta pública se debe ajustar a lo previsto unilateralmente por la autoridad en las bases de la convocatoria correspondiente, lo que implica que el...

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