Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Septiembre de 2013 (Tesis num. VII.1o.(IV Región) 1 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
Fecha01 Septiembre 2013
Número de registro2004902
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1316. VII.1o.(IV Región) 1 C (10a.).
MateriaComún, Civil

De una interpretación literal y sistemática de los preceptos 51 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero; 375, 386 y 393 del Código Procesal Civil de esa entidad, es dable colegir que contra la sentencia emitida en el juicio de divorcio incausado que declare improcedente dicha acción, es decir, que no disuelva el vínculo matrimonial, sí procede el recurso de apelación, toda vez que sólo será inapelable la que sí declare esa disolución. Lo anterior se robustece, ya que si la voluntad del legislador hubiera sido que toda sentencia emitida en el juicio de divorcio incausado fuera inapelable, así lo hubiera redactado. De modo que atento al principio de definitividad, al no constituir esa determinación una sentencia definitiva para los efectos del juicio de amparo directo, en su contra procede el citado recurso de apelación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo directo 219/2013 (cuaderno auxiliar 649/2013). 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.M.. Secretario: C.A.O.B..


Amparo directo 502/2013...

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