Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Septiembre de 2013 (Tesis num. VII.1o.(IV Región) 2 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
Fecha01 Septiembre 2013
Número de registro2004903
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1317. VII.1o.(IV Región) 2 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con la doctrina jurisprudencial establecida por la Primera Sala del Máximo Tribunal del País en las tesis 1a./J. 111/2012 (10a.), 1a./J. 116/2012 (10a.), 1a./J. 120/2012 (10a.) y 1a./J. 137/2012 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, páginas 592 y 519; y Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, páginas 709 y 634, de rubros: "DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE, SIN DECRETARLO, RESUELVE CUESTIONES INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, SON DEFINITIVAS PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", "DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LAS RESOLUCIONES INTERMEDIAS DICTADAS DURANTE EL DESARROLLO DEL JUICIO, CONCRETAMENTE ANTES DE LA DECLARACIÓN DE DIVORCIO, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DE LOS RECURSOS DE REVOCACIÓN Y APELACIÓN, SEGÚN LA NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDA IMPUGNAR (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", "DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LOS AUTOS Y LA SENTENCIA EMITIDOS DESPUÉS DE DECRETADA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL SON RECURRIBLES." y "DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE NO DA CURSO O NIEGA ADMITIR LA DEMANDA O SOLICITUD DE AQUÉL.", respectivamente, en los juicios de divorcio incausado, la resolución que decreta la disolución del vínculo matrimonial sólo tendrá el carácter de sentencia definitiva si al mismo tiempo resuelve totalmente las cuestiones inherentes al matrimonio, lo cual ocurre cuando las partes se ponen de acuerdo sobre todos los puntos contenidos en el convenio a que se refiere el artículo 28 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero, de manera que el juzgador decreta el divorcio y sanciona el convenio en su totalidad, por considerar que éste no contraviene la ley; resolución que, al ser inapelable en términos del diverso 51 del mismo ordenamiento, es definitiva, por lo que en su contra procede el amparo directo; sin embargo, ello no ocurre cuando se decreta la disolución del vínculo matrimonial, pero sólo se aprueban algunos puntos del convenio en los que estuvieron de acuerdo las partes y se dejan a salvo sus derechos en relación con las demás cuestiones inherentes al matrimonio respecto de las que no hubo...

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