Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. 2a. CXIX/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXIX/2013 (10a.)
Fecha de publicación01 Enero 2014
Fecha01 Enero 2014
Número de registro2005244
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1579. 2a. CXIX/2013 (10a.).

La aplicación y resultado de la prueba poligráfica a los miembros del citado Servicio, no contravienen el derecho fundamental al debido proceso que reconocen los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque si bien su objetivo es comprobar la veracidad de lo que dice una persona, a través del registro de los cambios neurofisiológicos originados por la expansión de la cavidad toráxica, los cambios y las respuestas galvánicas de la piel, y la presión sanguínea y pulso cardiaco, el resultado que ofrezcan los registros del polígrafo sólo indicará la variación del sistema neurofisiológico de la persona sometida a la prueba, pero no es conclusivo para afirmar que los cambios son el resultado de una mentira, debido a que será necesario el análisis interpretativo, tanto de las preguntas formuladas, como de su secuencia y del registro respectivo. Además, su resultado debe valorarse junto con las evaluaciones médica, toxicológica, de aptitudes físicas, psicológica, de entorno social y situación patrimonial, y del desempeño, como lo ordena el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente hasta el 29 de mayo de 2009.

Amparo en revisión 552/2012. J.C.C.V.. 13 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos; votaron a favor A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo en revisión 195/2013. J.A.H.V.. 10 de julio de 2013. Mayoría de cuatro votos; votaron a favor A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.P.G.F..

Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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