Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. XXII.1o.3 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 10-01-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2005278 |
Número de resolución | XXII.1o.3 C (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Enero 2014 |
Fecha | 01 Enero 2014 |
Localizador | [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3032. XXII.1o.3 C (10a.). |
Materia | Civil |
De conformidad con los artículos 3 y 93 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, los notarios se encuentran investidos de fe pública, por lo que tienen la facultad legal de autentificar, dar fuerza probatoria y, en su caso, solemnidad a las declaraciones de voluntad de las partes en las escrituras, así como acreditar la certeza de los actos y hechos jurídicos que hacen constar en las actas y certificaciones como lo perciben por medio de sus sentidos. Por tanto, cuando lleven a cabo el cotejo de un documento original con su copia, la certificación respectiva debe crear convicción sobre lo realmente percibido por el fedatario, es decir, debe encontrarse redactada en términos tales que permitan generar convicción en cuanto a su veracidad y autenticidad; a cuyo efecto, es menester que carezca de inconsistencias. En esas condiciones, de la interpretación correlacionada de los artículos 38, 41, 47, 56, 57, 67, 79, 88 y 94 de la citada ley, se obtiene que aun cuando no señalan los requisitos que debe colmar la certificación de referencia, al tratarse de un acto en el que se ejerce la fe pública notarial, les son aplicables aquellos que la ley prevé tanto para las escrituras como para...
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