Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. XI.1o.A.T.23 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 10-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.A.T.23 A (10a.)
Fecha de publicación01 Enero 2014
Fecha01 Enero 2014
Número de registro2005304
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3231. XI.1o.A.T.23 A (10a.).
MateriaConstitucional, Común

Si bien es cierto que el juicio de amparo es la materialización del derecho humano a un recurso judicial efectivo, también lo es que éste debe estar reconocido tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales; lo que no ocurre tratándose del nombramiento y remoción de funcionarios a que se refiere el artículo 89, fracción II, constitucional, pues frente a los derechos humanos previstos en su artículo 1o., se establece una limitante, consistente en que el Ejecutivo Federal puede ejercer libremente esa facultad, en función de una justificación superior, constitucionalmente válida, adecuada y proporcional, cuyo objetivo es que éste cumpla las múltiples y variadas obligaciones que su encargo le impone, entre ellas, preservar una adecuada rectoría y planeación de las áreas estratégicas y prioritarias a su cargo, es decir, se trata de una facultad soberana y discrecional, que constituye una excepción a los derechos humanos de igualdad y audiencia, establecida constitucionalmente, lo cual ocurre también en el Estado de Michoacán, para que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR