Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. 2a. CXXIV/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXIV/2013 (10a.)
Fecha de publicación01 Enero 2014
Fecha01 Enero 2014
Número de registro2005252
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1588. 2a. CXXIV/2013 (10a.).

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación 130/2011, en sesión de 26 de enero de 2012, determinó que a través de los recursos previstos en la Ley de Amparo, a instancia de parte, procede excepcionalmente que este Alto Tribunal examine la constitucionalidad de las disposiciones de ese ordenamiento aplicadas dentro del juicio constitucional; de manera que cuando en la revisión en amparo directo se formulan agravios sobre esa materia y al final se desecha el recurso, es improcedente imponer la multa prevista en el último párrafo del artículo 90 de la citada ley, vigente hasta el 2 de abril de 2013, porque las hipótesis por las que procede esa sanción tienen fundamento específico en dicho numeral, esto es, cuando la sentencia recurrida no contenga decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal; hipótesis no comprendidas para la nueva modalidad del recurso que se creó a raíz del precedente invocado, amén de que el inconforme está haciendo uso legítimo de una vía idónea de impugnación, con independencia de que prosperen o no sus argumentos sobre inconstitucionalidad.

Amparo directo en revisión 3159/2013. M.d.S.F.E.. 30 de octubre de 2013. Cinco votos. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Amparo directo en revisión 2986/2013. Constructora Tonina, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2013. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: E.F.L.C..

Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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