Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. 1a. CXXIV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28-03-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CXXIV/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2014 |
Fecha | 01 Marzo 2014 |
Número de registro | 2006018 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 544. 1a. CXXIV/2014 (10a.). |
El citado precepto, que prevé el procedimiento de inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, sin contemplar la notificación al contribuyente del inicio del procedimiento referido, no vulnera el derecho fundamental de audiencia previa reconocido por el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la aplicación de lo previsto por el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación se actualiza una vez que el contribuyente se niega a pagar un crédito fiscal o no lo garantiza, es decir, ya existió el acto de autoridad previo que estableció su situación jurídica, específicamente, la determinación del crédito fiscal, por lo que es innecesario volver a notificarle tal situación, además, el citado numeral establece la obligación de la autoridad de notificarle una vez que ha iniciado el procedimiento con las instituciones financieras. Lo anterior es así, toda vez que el acto de autoridad privativo -crédito fiscal- ya fue notificado, y sólo resta su pago o, en su defecto, que el crédito se garantice cuando se trate de casos en los que se interpone un medio de defensa en su contra, esto es, la afectación patrimonial sufrida por el sujeto se da cuando el crédito fiscal se determina, en virtud de que ahí surge el derecho del Estado para cobrar los importes determinados al contribuyente; de ahí que el procedimiento de inmovilización de depósitos bancarios implica la materialización de dicho derecho ante la ausencia del cumplimiento del pago o de la garantía y, por ende, la aplicación de la facultad económico coactiva está justificada en la necesidad que el Estado tiene de afrontar los gastos indispensables para satisfacer las necesidades colectivas o sociales. Por tal razón, los actos que constituyan la exteriorización de dicha facultad pueden emitirse por la autoridad fiscal sin que ésta deba sujetarse al citado derecho fundamental, porque, en relación con dichos actos, al estar dirigidos a hacer efectivos los créditos a favor de la hacienda pública, debe prevalecer la subsistencia del Estado y sus instituciones por encima del derecho de los particulares a ser escuchados, máxime cuando éstos pueden impugnar el acto de que se trate una vez que tengan conocimiento de éste mediante los recursos y juicios procedentes.
Amparo en revisión 461/2013. Inmobiliaria Paseo de las Lomas, S.A. de C.V. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: C.E.M.P..
Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3/2015)
...su Gaceta, página 574, de rubro: “ESTADO REGULADOR. PARÁMETRO CONSTITUCIONAL PARA DETERMINAR LA VALIDEZ DE SUS SANCIONES.”; Tesis Aislada 1a. CXXIV/2014, visible en el Libro 4, Tomo I, Marzo de 2014, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 544, de rubro: “INMOVILIZACIÓN ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 135/2016)
...o garantizado debidamente. Robustecen esas consideraciones, por el criterio que las contiene, las tesis 1a. CCLXXXIX/2013 (10a.)23 y 1a. CXXIV/2014 (10a.)24 de rubros: “INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. LOS ARTÍCULOS 156-BIS Y 156-TER DEL......
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Sentencia con número de expediente 945/2023. Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2023-09-27
...y en consecuencia, no se violó su derecho de audiencia. Robustecen lo anteriormente expuesto las tesis 1a. CCLXXXIX/2013 (10a.) y 1a. CXXIV/2014 publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2 , pág. 1052, y Libro 4, Marzo d......
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Tesis
...156-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA PREVIA. (1a. CXXIV/2014 (10a.)) S.J.F. X Época. Libro 4. T. I. 1a. Sala, marzo 2014, p. OBLIGACIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓD......