Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 135/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE DECLARA PARCIALMENTE SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha06 Julio 2016
Número de expediente135/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: JA.-679/2014))

AMPARO EN REVISIÓN 135/2016


amparo en revisión 135/2016 quejosA: **********


MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea

SECRETARIo: F.C.V.


Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del seis de julio de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiocho de julio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato con residencia en Celaya, ********** representante de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables

  1. Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.


  1. El Presidente de la República.


  1. El Secretario de Gobernación.


  1. El Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. La Administradora Local de Recaudación de Celaya del Servicio de Administración Tributaria.


  1. El Director General Adjunto de Atención a Autoridades “A” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


  1. El Vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Actos Reclamados


De las autoridades enunciadas en los numerales 1, 2, 3 y 4, reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación, expedición, publicación, orden de publicación, refrendo del artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil catorce.


De la autoridad señalada con el número 5, reclamó la emisión del oficio ********** de quince de julio de dos mil catorce, mediante el cual se informa sobre la inmovilización de cuentas bancarias realizada en fechas cuatro y ocho de julio de dos mil catorce, así como los diversos **********, ********** y ********** dirigidos a las instituciones bancarias a través de los cuales se les ordena la inmovilización de las cuentas bancarias; también reclamó su falta y/o indebida notificación.


De las autoridades señaladas con los números 6 y 7, en su carácter de superiores de las instituciones bancarias, reclamó la ejecución de los oficios **********, ********** y **********.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narró los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Previo requerimiento, por auto de trece de agosto de dos mil catorce1, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato con residencia en Celaya, registró y admitió a trámite la demanda de amparo con el número **********.


Mediante proveído de cuatro de septiembre de dos mil catorce2, el Juez de Distrito en relación con la ampliación de demanda formulada en contra de la resolución contenida en el oficio ********** de veinticuatro de julio de dos mil catorce, emitida por la Administradora Local de Recaudación de Celaya del Servicio de Administración Tributaria, en el cual se informa sobre la inmovilización de los depósitos bancarios localizados a nombre de la quejosa, realizada el nueve del citado mes y año, determinó que no era procedente dado que tal acto no se encontraba vinculado con el reclamado en la demanda inicial, al tratarse de una diversa cuenta e institución bancaria de las que en primera fase impugnó.


En contra del proveído antes descrito, la amparista interpuso recurso de queja (**********) de la cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, quien mediante resolución de veintisiete de noviembre de dos mil catorce3, lo declaró fundado al estimar que el oficio ********** impugnado en la ampliación de demanda se encontraba estrechamente relacionado con el diverso **********, los cuales derivan de la misma resolución determinante de veinticinco de junio de dos mil trece.


En cumplimiento a lo anterior, mediante auto de nueve de diciembre de dos mil catorce4, el órgano jurisdiccional admitió la ampliación de demanda.


Mediante proveído de veinte de enero de dos mil quince5, el Juez de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo en contra de la emisión de los mandamientos de ejecución, de los oficios ********** así como la falta de notificación.


En contra del acuerdo precisado en el párrafo que antecede, la Administración General Jurídica interpuso recurso de queja (**********), la cual fue resuelta por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito el veintitrés de abril de dos mil quince6, en el sentido de declararlo fundado al considerar que respecto de dichos actos reclamados, procedía el recurso de revocación o el juicio de nulidad para agotar el principio de definitividad.


En cumplimiento a lo resuelto en el punto que precede, el Juez de Distrito, mediante proveído de siete de mayo de dos mil quince7, desechó la segunda ampliación de la demanda.


Seguidos los trámites de ley, el ocho de junio de dos mil quince8, se celebró la audiencia constitucional, dictándose la sentencia respectiva, misma que se terminó de engrosar el treinta de junio siguiente9. A través de ese fallo, el Juez de Distrito del conocimiento determinó sobreseer en el juicio de amparo.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado ante el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato con residencia en Celaya el veintidós de julio de dos mil quince10.


Previo requerimiento, mediante proveído de veintiséis de agosto de dos mil quince11, el juez que conoció del juicio de amparo, tuvo por interpuesto el citado recurso, por lo que ordenó remitir el expediente, así como el escrito de expresión de agravios relativos, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito en turno, para su resolución.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de dos de septiembre de dos mil quince12, su P. lo admitió y dispuso su registro bajo el toca ARA **********.


Por oficio depositado en Correos de México el veintitrés de septiembre de dos mil quince13, el delegado de la autoridad responsable Presidente de la República presentó recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido por el Tribunal Colegiado del conocimiento el ocho de octubre de dos mil quince14.

El veintinueve de enero de dos mil dieciséis15, el tribunal del conocimiento, dictó sentencia a través de la cual, revocó la sentencia recurrida y, en consecuencia, declaró fundado el recurso de revisión principal e infundado el recurso de revisión adhesiva; por lo que respecta al tema de constitucionalidad planteado por la recurrente, determinó reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. En auto de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis16, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que, el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo. Finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República, para los efectos legales conducentes.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de siete de abril del año en curso17, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministro Ponente, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó...

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