Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. I.6o.P.42 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 07-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005489
Número de resoluciónI.6o.P.42 P (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2310. I.6o.P.42 P (10a.).
MateriaPenal

El derecho a la no discriminación previsto en el artículo 1o, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser una prerrogativa fundamental de excepcional importancia, ha sido trasladado al ámbito del derecho penal, en el que la dignidad humana se incorpora como el bien jurídico tutelado, en las condiciones que la ley punitiva prevé como conductas atentatorias de este derecho. En ese sentido, del análisis del artículo 206, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, se desglosa lo siguiente: 1) Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días [punición]; 2) al que, [enunciado que se combina con alguna de las formas de ejecución que prevé el artículo en sus diversas fracciones, ejemplo: "Al que, provoque al odio", "Al que, provoque a la violencia", "Al que niegue un servicio", "Al que veje", por tanto, el sujeto activo puede ser cualquier persona]; 3) Que por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana [elementos de la dignidad humana, que cada uno de ellos constituye el elemento normativo, y que se une a la conducta anterior, ejemplo: "al que, provoque al odio, por razón de edad", "al que, provoque a la violencia, por razón de sexo", "al que, niegue un servicio, por razón de raza", "al que, veje por razón de posición económica"]; 4) tenga por objeto [elemento subjetivo específico diverso del dolo: finalidad]; 5) anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas [resultado: formal]; 6) Fracción III. "Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas" [Forma de ejecutar el acto atentatorio de la dignidad, esto es, la conducta]. Así, se discierne que los elementos descriptivos, normativos y subjetivos del tipo penal de discriminación, conforme a la fracción III del mencionado artículo 206 son: a) Que alguien (sujeto activo) veje a otra persona (conducta), por razón de su posición económica (elemento normativo); y, b) Que esa...

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