Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Noviembre de 2016 (Tesis num. XVII.1o.C.T.21 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 07-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.C.T.21 K (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2016
Fecha01 Noviembre 2016
Número de registro2005480
MateriaComún
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2172. XVII.1o.C.T.21 K (10a.).

De conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 182 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo adhesivo puede promoverse por la parte que obtuvo sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, a fin de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio e invocar las violaciones procesales que puedan transgredir sus derechos. Ahora, si en el juicio principal se concede la protección constitucional solicitada para el efecto de que la autoridad responsable se pronuncie, con plenitud de jurisdicción, sobre determinado tópico y el adherente externa diversos conceptos de violación a efecto de adelantarse a ese pronunciamiento de la responsable; es inconcuso que éstos deben calificarse de inoperantes en tanto que no van encaminados a reforzar el fallo en sentido estricto, ya que será hasta que se dé cumplimiento cuando existirá la consideración que, en su caso, podría agraviar al adherente, de tal suerte que el tribunal de amparo no puede examinar los argumentos mencionados, so pena de sustituirse a la jurisdicción de la potestad común, cuyo pronunciamiento es materia de vinculación en el amparo principal.


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