Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 31 de Marzo de 2014 (Tesis num. VII.1o.A.4 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 07-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.A.4 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2014
Fecha31 Marzo 2014
Número de registro2005859
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1952. VII.1o.A.4 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En atención a que el precepto legal mencionado establece que deberá suplirse la queja deficiente de los conceptos de violación o agravios en favor de los trabajadores, con independencia de que la relación de trabajo con su empleador esté regulada por el derecho laboral o por el administrativo, y que resulta de explorado derecho que las relaciones entre los policías integrantes de los cuerpos de seguridad pública y el Estado se rigen por el derecho administrativo, resulta claro que ese beneficio procesal aplica en favor de aquéllos en el amparo directo promovido contra una sentencia definitiva que declara la validez de su destitución, sin que sea óbice a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 53/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 711, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. NO OPERA TRATÁNDOSE DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, YA QUE SU RELACIÓN CON EL ESTADO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.", al ser inaplicable al caso, por interpretar un precepto de la Ley de Amparo abrogada por la señalada inicialmente y opuesto a ésta, al tenor de sus artículos segundo y sexto transitorios.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 474/2013. P.M.H.. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: L.G.S.. Secretario: C.P.H..


Nota:


Por ejecutoria del 24 de octubre de 2016...

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