Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. 2a./J. 53/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2008 (Reiteración))

Número de registro169779
Número de resolución2a./J. 53/2008
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Abril de 2008; Pág. 711
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

La citada norma establece que las autoridades que conozcan del juicio de garantías en materia laboral deberán suplir la queja deficiente en los conceptos de violación de la demanda y en los agravios, a favor del trabajador. En congruencia con lo anterior y tomando en consideración que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 24/95, de rubro: "POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.", sostuvo que la relación Estado-empleado en el caso de los militares, marinos, cuerpos de seguridad pública y personal del servicio exterior es de naturaleza administrativa, se concluye que la suplencia prevista en la citada fracción no opera tratándose de los miembros de los cuerpos de seguridad pública, pues aun cuando el acto reclamado emana de un tribunal burocrático, el vínculo existente entre aquéllos y el Estado no es de carácter laboral sino administrativo.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 656/2001. J.S.S.. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.M.R.C..

Amparo directo en revisión 289/2001. E.B.V.. 31 de octubre de 2001. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: V.N.R..

Amparo directo en revisión 1898/2003. J.J.V.F.. 30 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: L.G.V..

Amparo en revisión 717/2005. A.V.H.. 11 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.D.D..

Amparo directo en revisión 102/2008. J.L.M.. 20 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.Á.D..

Tesis de jurisprudencia 53/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil ocho.

Nota: La tesis P./J. 24/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 43.

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