Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2014 (Tesis num. I.7o.P.19 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21-02-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.7o.P.19 P (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2014 |
Fecha | 28 Febrero 2014 |
Número de registro | 2005673 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2318. I.7o.P.19 P (10a.). |
Materia | Constitucional, Común |
El artículo quinto transitorio de la Ley de Amparo riñe con los postulados tutelados en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en la obligación irrestricta de toda autoridad en promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la persona, favoreciéndola en todo momento con la protección más amplia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los cuales no sólo deben comprender a los actos que impliquen ataques a la libertad personal fuera del procedimiento, sino en mayor medida a los ejecutados dentro de éste; motivos por los que la presentación de la demanda de amparo indirecto promovida contra el auto de formal prisión, por afectar la libertad personal, no debe quedar sujeta a plazo alguno, pues de lo contrario, se infringen los citados principios pro persona y de progresividad; de ahí que en atención a tales principios rectores del sistema jurídico en el país, en relación con el derecho fundamental afectado, sobreseer en el juicio, so pretexto de que se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo (actos consentidos tácitamente), es contrario a los derechos humanos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 213/2013. 21 de noviembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: C.H.L.R.. Ponente: L.M.L.B.. Secretario: J.G.V..
Nota:
Por ejecutoria del 27 de mayo de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 247/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los...
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