Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. IV.2o.A.81 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.2o.A.81 K (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2015 |
Fecha | 30 Abril 2015 |
Número de registro | 2008854 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1770. IV.2o.A.81 K (10a.). |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
De la interpretación de los artículos 2553 y 2554 del Código Civil Federal, así como 2447 y 2448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, de contenido prácticamente idéntico, se colige que no se establece gradación o jerarquía en los poderes generales, sino que, primero, dichos preceptos refieren la existencia de poderes generales o limitados, atendiendo a si abarcan una representación en cualquier supuesto o sólo para algunos especificados en el propio poder y, después, en diversa clasificación indican que existen tres categorías: de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, las cuales tienen distinta naturaleza y objeto, pues se emplean para casos diferentes. Además, conforme a los artículos 2546 y 2562 del Código Civil Federal y sus correlativos 2440 y 2456 del Código Civil local, el mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga y, en el desempeño de su encargo se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante, por lo que existe un régimen de menciones expresas, en tanto que es, precisamente por disposición de la ley o por las cláusulas plasmadas en la convención, que se advierten los alcances particulares de cada poder. Así, no existe una gradación o jerarquía, por el hecho de que la ley no la reconoce ni establece; de ahí que en un régimen de menciones expresas, no puede inferirse a manera de presunciones, una extensión de facultades conferidas en un mandato, sino que el mandatario debe estar investido de aquéllas por disposición de la ley o por cláusula expresa del mandante, para que a nombre de éste y bajo las instrucciones dadas realice ciertos actos. Por tanto, para que en el Estado de Nuevo León un mandatario con poder para actos de administración pueda promover juicio de amparo en representación de su mandante, que es una facultad propia del diverso mandato para pleitos y cobranzas, es indispensable una cláusula que expresamente la consigne. Máxime porque no se trata de actividades análogas, de forma que quien administra no...
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...de Justicia de la Nación Registro digital: 2008854 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Común Tesis: IV.2o.A.81 K (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Abril de 2015, Tomo II, página 1770 Tipo: PODER GENERAL PARA ACTOS DE ......