Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. II.1o.32 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 03-07-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.32 C (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha31 Julio 2015
Número de registro2009564
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II ; Pág. 1723. II.1o.32 C (10a.).
MateriaComún

Si se considera a la sentencia, como acto jurídico y como documento, y que los principios de indivisibilidad e inmutabilidad que la rigen, se aplican únicamente a la sentencia como acto jurídico y no al documento que la representa, no existe inconveniente alguno para que cada una de ellas se combata de forma destacada en los términos y por la vía que marque la ley, máxime cuando se trata de resoluciones que deciden dos o más acciones o cuestiones jurídicas que no dependen necesariamente una de la otra, de manera que si una es impugnable ordinariamente, el afectado tendrá que agotar el recurso previsto por la ley, en tanto que si la otra es impugnable en la vía ordinaria, el gobernado afectado podrá atacarla en la vía de amparo, sin que con ello se estime dividida la continencia de la causa, en la medida en que, por tratarse de acciones o cuestiones jurídicas que no dependen entre sí, por no tener el mismo origen, esto es, al tratarse de dos causas diversas expresadas en el mismo documento, no se está en el supuesto de que se dicten dos sentencias contradictorias. De ahí que, si bien la declaración de divorcio resuelve en forma definitiva ese aspecto de la litis natural, que al ser irrecurrible en términos del artículo 2.379 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, debe ser impugnada en amparo directo; lo cierto es que al decretar el divorcio suelen emitirse pronunciamientos provisionalmente, sobre temas relacionados con la disolución del matrimonio, como alimentos provisionales, entre otros, cuyas...

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