Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Agosto de 2019 (Tesis num. PC.II.C. J/10 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito, 30-08-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2020510
Número de resoluciónPC.II.C. J/10 C (10a.)
Fecha de publicación30 Agosto 2019
Fecha30 Agosto 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.II.C. J/10 C (10a.)

De conformidad con el numeral 2.377 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en un procedimiento de divorcio incausado, cuando los cónyuges no concilian todos sus intereses mediante el o los convenios propuestos el Juez emitirá por regla general, los siguientes pronunciamientos: a) Decretará el divorcio; b) O. girar oficio al Registro Civil; c) Fijará la aprobación de los puntos del convenio respecto de los cuales hubo acuerdo y no transgreden la ley; d) Hará pronunciamiento en torno a las medidas precautorias y provisionales; y e) Otorgará a las partes un plazo común de cinco días para que conforme a los requisitos de una demanda, formulen sus pretensiones y ofrezcan medios de prueba, respecto de los puntos que no hayan sido objeto de consenso y los demás que estimen convenientes; además, la resolución que decreta el divorcio será irrecurrible en términos del artículo 2.379 del mismo ordenamiento. Asimismo, en la práctica judicial se ha suscitado que los Jueces familiares al dictar formal sentencia de divorcio incausado, que resuelve en definitiva ese aspecto, suelen emitir también pronunciamientos sobre medidas provisionales, que no constituyen propiamente una decisión definitiva sobre los temas que incluyen, lo que imprime a ese documento el carácter de acto compuesto por generar una diversidad de consecuencias jurídicas; el cual, se estima también con la cualidad de indivisible para efectos de su impugnación, atento a la dependencia que los pronunciamientos provisionales tienen con la declaración de divorcio, pues requieren de su emisión para nacer a la vida jurídica. En ese sentido, atendiendo al principio de continencia de la causa, en cuanto a no escindir los actos jurídicos compuestos para su impugnación y evitar la posibilidad de que se emitan resoluciones contradictorias o imposibles de ejecutar, se estima que para ambos tipos de determinaciones resulta aplicable la misma norma de irrecurribilidad prevista en el citado artículo 2.379 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, lo que no genera que las partes queden en estado de indefensión, habida cuenta que para el caso de que consideren violados sus derechos, tienen plena aptitud para promover el juicio constitucional de amparo, que constituye un recurso rápido y sencillo.


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