Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. II.1o.T.27 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 12-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009398
Número de resoluciónII.1o.T.27 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2368. II.1o.T.27 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Cuando el apercibimiento consistente en que de no exhibir los documentos se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que pretenden probarse, haya sido formulado (correcta o incorrectamente) en forma lisa y llana, y la demandada no los exhiba; al valorar la prueba, la Junta tiene necesariamente que hacerlo efectivo, a reserva de examinar si no obra prueba en contrario y que la presunción de mérito, habiéndose generado quede neutralizada o invalidada por ésta. Empero, no puede dejar de hacer efectivo el apercibimiento bajo el argumento de que al ser sólo una presunción es insuficiente para tener por cierto de manera plena el extremo a constatar, porque ello implicaría revocar sus propias determinaciones, contrariando el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo. Además, la presunción generada...

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