Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. I.3o.C.213 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.213 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009379
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 1970. I.3o.C.213 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los actos equivalentes a los de autoridad, a que se refiere el artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, para la procedencia del juicio relativo contra particulares, son aquellos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, siempre que se realicen al amparo de la facultad que el Estado les haya otorgado para ejercer una función regulada en una norma general, de manera que se asimile al servicio que, en su lugar, brindaría el ente público, sin que para ello sea necesario que forme parte del ente estatal. En ese sentido, atento a la naturaleza de un organismo estatal, al tener el carácter de síndico en un concurso mercantil y contar con facultades de administrador y de dominio en relación con la empresa concursada respecto de las cuales, sólo rendirá cuentas de sus actuaciones ante el propio organismo que lo nombró, lo que implica que será el responsable de los malos manejos que pudieran efectuarse en la empresa concursada, de ello deriva que posee facultades que le permiten ejercer una función regulada en la Ley de Concursos Mercantiles, por lo que al tener el carácter de síndico en el concurso mercantil, ejerce actos de autoridad, en términos del citado artículo 5o. En efecto, el organismo estatal realiza un acto equivalente a los de una autoridad ejecutora toda vez que si bien es cierto que el J. concursal es el rector del concurso mercantil, también lo es que el síndico al fungir como administrador de la empresa concursada, incluyendo bienes, contabilidad, estados financieros, es decir, al tomar, de manera coercitiva, la administración de la concursada, implica que lleva a cabo actos de autoridad al estar comprendidos dentro de sus funciones legales y tener capacidad decisoria y de ejecución por las funciones que le otorga la ley (enajenación de los bienes de la empresa para que la concursada en un concurso especial pueda seguir con el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y que derivan de los contratos públicos...

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