Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. XXVII.3o.19 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 07-08-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.19 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Número de registro2009707
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2407. XXVII.3o.19 L (10a.).
MateriaConstitucional, Común

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios que integran el derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia, la cual debe ser pronta, completa, imparcial y gratuita; la prontitud se traduce en la obligación de las autoridades jurisdiccionales de resolver las controversias dentro de los términos y plazos que establezcan las leyes de la materia; así, cuando el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto consista en la omisión del dictado del laudo, el análisis de su constitucionalidad no sólo debe atender a la dilación existente a la fecha de la presentación de la demanda de amparo, sino también al tiempo que transcurra durante el juicio constitucional, pues es precisamente la expeditez en la impartición de justicia la que se reclama, y lo que hace susceptible de analizar la constitucionalidad de la omisión por el tiempo prolongado que subsista.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR