Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. 1a. CCXLIX/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21-08-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXLIX/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Número de registro2009786
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 476. 1a. CCXLIX/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Los preceptos citados limitan el uso de dinero en efectivo en aquellas actividades consideradas como vulnerables o susceptibles de utilizarse para el blanqueo de recursos de procedencia ilícita. Ahora bien, dicha circunstancia obedece, según se advierte del proceso legislativo del cual surgieron, a que conforme a las mejores prácticas internacionales se reconocen cierto tipo de operaciones comerciales como más propensas a ser utilizadas para el lavado de recursos de procedencia ilícita. Así, los artículos 2 y 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita no vulneran el principio de presunción de inocencia, pues no dan por sentado que quienes llevan a cabo operaciones en efectivo superiores a los montos determinados por la propia ley sean responsables de un delito, ni mucho menos que quienes están dedicados a ejercer una actividad vulnerable sean delincuentes, lo que se corrobora con el hecho de que aun cuando se considere que una determinada operación en efectivo tiene inmersos recursos de procedencia ilícita, esta situación deberá ser investigada por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Procuraduría General de la República, previa denuncia correspondiente, en términos del artículo 7 de la ley referida y siempre mediando una sentencia definitiva que derrote la presunción de inocencia de los probables responsables.

Amparo en revisión 104/2015. G.A., S.A. de C.V. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: C.V.L..

Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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