Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 174/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 1. SOBRESEE. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente174/2016
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: JA. 853/2013-IIA),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 146/2014))

AMPARO EN REVISIÓN 174/2016

AMPARO EN REVISIÓN 174/2016

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIo ADJUNTO: V.M.R. MERCADO


SUMARIO


El presente caso deriva del juicio de amparo indirecto promovido por **********, en contra de diversos preceptos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de octubre de dos mil doce. El Juez de Distrito determinó sobreseer el juicio de amparo, al considerar que la quejosa no acreditó tener interés jurídico para reclamar el ordenamiento referido. La parte actora interpuso recurso de revisión, respecto del cual el Tribunal Colegiado que previno en su conocimiento determinó revocar el sobreseimiento y desestimar las causas de improcedencia propuestas por las autoridades recurrentes, así como remitir el asunto a este Alto Tribunal, por considerar que es de su competencia originaria analizar la constitucionalidad de los preceptos reclamados. De ahí que la materia de esta resolución consiste en verificar si dichos preceptos transgreden alguno de los derechos humanos invocados por la quejosa.


CUESTIONARIO


¿Las facultades de la S. de Hacienda y Crédito Público, previstas en el artículo 6º, fracciones I, II y V, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, son inconstitucionales? ¿Las obligaciones impuestas a quienes desempeñan actividades vulnerables, por los artículos 17, fracción IV, 18, 20, 21, 23 y 24 del ordenamiento reclamado, son inconstitucionales? ¿El artículo 32 de la ley combatida resulta inconstitucional, al limitar el uso de dinero en efectivo en actividades vulnerables? ¿La quejosa formuló conceptos de violación en contra de los artículos 36 y 52 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita? ¿Los artículos 34, 35, 37, 39, 53 y 54 del ordenamiento reclamado causan perjuicio a la quejosa por su sola entrada en vigor?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 174/2016, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado legal, en contra de la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de S. en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** tiene un objeto social relacionado con el otorgamiento de préstamos y créditos a toda clase de personas físicas o morales, con garantías hipotecarias, prenderías y fiduciarias.1


  1. El diecisiete de octubre de dos mil doce fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en cuyo artículo 17, fracción IV, se prevé como actividad vulnerable, para efectos de ese ordenamiento, el ofrecimiento habitual de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.2


  1. Asimismo, el ordenamiento de referencia establece una serie de obligaciones para aquellas personas que lleven a cabo actividades vulnerables.3

  2. El Reglamento de la ley mencionada fue publicado el dieciséis de agosto de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación y adquirió vigencia el uno de septiembre del mismo año, en cuyo artículo 12 se estableció que las personas que desempeñen actividades vulnerables deben remitir al Servicio de Administración Tributaria la información que permita su identificación, para efectos de darse de alta en el registro correspondiente.4


  1. ********** se dio de alta en el Registro de A.V., de la S. de Hacienda y Crédito Público, el doce de noviembre de dos mil trece, en donde declaró que realiza actividades vulnerables, específicamente, las relativas a mutuos, préstamos y créditos.5

II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo indirecto, por conducto de su apoderado legal, el dos de diciembre de dos mil trece.6 En la demanda respectiva fueron señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan.


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Las Cámaras de D. y de Senadores del Congreso de la Unión.


  • El P.e de los Estados Unidos Mexicanos.


  • El Secretario de Hacienda y Crédito Público.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, específicamente, sus artículos 6º, fracciones I, II y V; 17, fracción IV; 18, fracciones I a VI; 20, 21, 22, 23, 24, fracciones I, II y III; 32, fracciones I a VII; 34 a 39 y 52 a 54.


  1. La quejosa señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 1º, 5º, 14, 16, 17, 19, 21, 25 y 102 de la Constitución Federal; así como 8º y 11 del Pacto de San J. y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de S. conoció de la demanda de amparo, por razón de turno; la admitió mediante acuerdo de tres de diciembre de dos mil trece, en el cual ordenó su registro con el número **********; además, requirió el informe justificado de las autoridades responsables y señaló fecha para la audiencia constitucional7.


  1. El Juez de Distrito dictó sentencia el cuatro de febrero de dos mil catorce (terminada de engrosar el quince de abril de ese mismo año), en el sentido de sobreseer el juicio de amparo al considerar que la quejosa no acreditó desempeñar alguna actividad vulnerable que la ubicara en los supuestos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y, en consecuencia, carecía de interés jurídico para reclamar dicho ordenamiento.8


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, por conducto de su autorizado legal, en contra de la sentencia anteriormente indicada. Ello, a través del escrito presentado el ocho de mayo de dos mil catorce, en el Juzgado Cuarto de Distrito en Culiacán, S..9


  1. El P.e del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro con el número de expediente 146/2014, por acuerdo de diez de julio de dos mil catorce.10


  1. A su vez, el D.d.P. de la República y el Secretario de Hacienda y Crédito Público interpusieron revisión adhesiva,11 la cual fue admitida por acuerdo de treinta y uno de julio de dos mil catorce.12

  2. Derivado del oficio CJF/OM/DGEJ/J/5574/2014, en el que se informó sobre la asignación de competencias, especialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito, el expediente causó alta en el índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito.13


  1. El Tribunal Colegiado de referencia dictó resolución el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, en la que determinó revocar el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y remitir el recurso de revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que es de su competencia originaria conocer de la constitucionalidad de los artículos reclamados, en términos del Acuerdo General Plenario 5/2013.14


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. El P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión y su adhesiva, por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. En éste se ordenó registrar el asunto con el número 174/2016; turnar el asunto al Ministro J. Ramón Cossío Díaz para su estudio y enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de avocamiento respectivo; así como notificar a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.15


  1. La Primera Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto mediante acuerdo de diecinueve de abril de dos mil dieciséis.16


  1. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el P.e de esta Primera Sala ordenó dar vista a la parte quejosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR