Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. 1a. CXIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXIII/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008710
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II ; Pág. 1093. 1a. CXIII/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El precepto citado establece que el recurso de queja procede cuando la autoridad responsable, entre otras cuestiones, conceda la suspensión en un juicio de amparo directo. Por su parte, el artículo 99, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, prevé que cuando se trate de actos de la autoridad responsable, el recurso de queja deberá plantearse ante el órgano jurisdiccional de amparo que deba conocer o haya conocido del juicio. Así, se estima que este precepto contiene una regla de competencia para los Tribunales Colegiados de Circuito, ya que el competente para conocer del recurso de queja será el Tribunal Colegiado de Circuito que tenga conocimiento o haya conocido del juicio de amparo relacionado con aquél, aun cuando dicho órgano solamente se hubiere declarado incompetente por razón de la vía para conocer de la demanda relativa, ya que ello involucra el análisis del caso desde una perspectiva formal.


Conflicto competencial 135/2014. Suscitado entre el Primer y el Octavo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 28 de enero de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: O.J.F.D..


Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
5 sentencias

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