Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. IV.2o.A.78 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 06-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.78 K (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008602
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2328. IV.2o.A.78 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, y de la interpretación que de esa porción normativa efectuó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", se advierte que, como lo establecía la Ley de Amparo abrogada, la legislación vigente prevé la posibilidad excepcional de que las partes en un procedimiento jurisdiccional acudan al amparo ante un Juez de Distrito para reclamar violaciones cometidas dentro del juicio o intraprocesales, sin necesidad de esperar al dictado de la sentencia definitiva, siempre que el acto sea de ejecución irreparable; sin embargo, actualmente existen dos condiciones que dotan de significado a la expresión "de imposible reparación" contenida en el precepto indicado, consistentes en que, aunado a su connotación intraprocesal, el acto produzca materialmente, esto es, en forma presente o actual, una afectación perceptible aun antes del dictado de la sentencia en el procedimiento del que el acto emana y, además, que esa afectación se traduzca en la limitación de un derecho sustantivo, lo que, a estimación del Alto Tribunal, excluye la posibilidad de que, con base en una interpretación abierta como la desarrollada en función de la legislación de amparo anterior, puedan equipararse con actos de imposible reparación, para efectos de la procedencia del juicio, aquellos que no tienen una consecuencia restrictiva material sobre el ejercicio de un derecho sustantivo, sino efectos meramente adjetivos o procesales, por ser esa connotación adjetiva incompatible con la condición de sustantividad establecida expresamente por el legislador; lo cual, además, hace inaplicables los criterios que en ese sentido se hubieren desarrollado. En consecuencia, el amparo intentado contra la interlocutoria que declara infundada la excepción de incompetencia planteada en un juicio agrario, a la que se atribuye, como única consecuencia, meramente adjetiva, el que la responsable prosiga en el conocimiento y...

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