Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 1a. CLVIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009091
Número de resolución1a. CLVIII/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I ; Pág. 452. 1a. CLVIII/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Si bien es cierto que los derechos humanos de accesibilidad y a la movilidad personal contenidos, respectivamente, en los artículos 9 y 20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, están relacionados, pues su finalidad es permitir que las personas con discapacidad participen plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás, asegurando así los diversos aspectos de vida independiente, integración en la comunidad y dignidad inherentes a las personas con discapacidad, también lo es que no deben confundirse, al ser autónomos y proteger valores diversos. Lo anterior es así, pues la movilidad personal se refiere a las medidas de apoyo a la persona para favorecer su movimiento y desplazamiento, mientras que la accesibilidad viene referida a aquellas medidas dirigidas a facilitar, en lo conducente, al acceso de las personas al entorno físico. Esto es, la movilidad personal se centra en la persona con discapacidad y la accesibilidad al entorno físico en el que se desenvuelve.

Amparo directo en revisión 989/2014. 8 de octubre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R., O.S.C. de G.V., quien formuló voto concurrente y A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..

Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias

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