Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. (IV Región)2o.10 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 22-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009235
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2267. (IV Región)2o.10 P (10a.).
MateriaComún

Contra la negativa del Ministerio Público a excusarse para conocer de una averiguación previa procede el juicio de amparo indirecto, al ser un acto con efectos de imposible reparación que puede afectar de manera inmediata derechos sustantivos. Esto es así, toda vez que en el curso de la indagatoria rige el principio de buena fe ministerial, el cual, de ser quebrantado, podría tener un efecto corruptor en el proceso, situación que haría nugatorio el derecho de defensa del indiciado; es decir, el acto de que se trata, en caso de que resultara inconstitucional, impediría de manera cierta, directa e inmediata el ejercicio actual de dicha prerrogativa constitucional. Además, atendiendo a que las etapas que conforman el procedimiento penal, las cuales tienen independencia procesal no sólo por el cambio de naturaleza de la representación social durante la secuela procedimental, que en la averiguación previa actúa como autoridad y en las restantes como una parte procesal subordinada a las decisiones del órgano jurisdiccional, sino porque superar la etapa de averiguación previa trae aparejadas otras secuelas para las demás partes, sobre todo para el inculpado, quien quedará a disposición de la autoridad judicial y, probablemente, expuesto a una orden de aprehensión; y aunque dichas consecuencias procesales no sean resultado directo de la negativa del Ministerio Público a excusarse para seguir conociendo de la indagatoria, sino del ejercicio de la acción penal, sí pueden considerarse que derivan de una violación al derecho de defensa, pues la eventual contravención al principio de buena fe que debe regir las actuaciones ministeriales, al ponerse en entredicho la imparcialidad de la autoridad indagadora, crearía un efecto corruptor que quedaría...

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