Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. III.1o.T.18 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 15-05-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.1o.T.18 L (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2015 |
Fecha | 31 Mayo 2015 |
Número de registro | 2009168 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2408. III.1o.T.18 L (10a.). |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Por formar parte del sistema jurídico mexicano el precepto 174 de la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, no debe interpretarse aisladamente, atendiendo sólo a su mera literalidad. En consecuencia, sus disposiciones deben relacionarse con las que emergen de los artículos 1o., 14, 17, 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 172 de la propia Ley de Amparo. Luego, teniendo en cuenta la armonía existente entre los enunciados normativos que encierran todas esas prevenciones en relación con las violaciones procesales a que se refiere el numeral 172 invocado, válidamente se arriba a la apreciación de que, en la actualidad, teniendo presente la mayor protección que debe permear en la interpretación y aplicación de la ley en beneficio de las personas, incluyendo a las jurídicas o morales, privilegiando el principio de progresividad, con la consiguiente prohibición de cualquier retroceso que imponga cargas irracionales para obtener la tutela judicial, dicho artículo 174 no puede ser interpretado en el sentido de que el patrón peticionario del amparo, al hacer valer una o varias violaciones procesales reclamables en vía uniinstancial, se encuentre constreñido a expresar, sacramentalmente, cuál parte de las consideraciones contenidas en el laudo combatido se ve afectada con las mismas y en qué medida influyen para que ésa o esas consideraciones desaparezcan, ya que tal exigencia, además de implicar un retroceso en la impartición de justicia, quebranta los principios rectores del actual sistema jurídico mexicano, cuya directriz se enfoca en la protección más amplia posible de los derechos humanos consagrados en favor de todas las personas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 689/2014. J.A.V.C. y otra. 4 de marzo de 2015. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: A.C.O.. Encargada del engrose: A.B.N.H.. Secretario: J.M.V..
Amparo directo 587/2014...
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
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