Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Enero de 2014 (Tesis num. I.11o.C.4 K (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.4 K (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2014
Fecha31 Enero 2014
Número de registro2005337
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3043. I.11o.C.4 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En el proceso en general y en el amparo, existen, entre otros principios el de: interés público o general del proceso, igualdad de las partes ante la ley procesal y en el proceso, y obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley; conforme a los cuales el procedimiento del juicio de amparo debe desarrollarse de acuerdo a los lineamientos establecidos en la legislación y ni las partes ni el juzgador están facultados para modificarlos o alterarlos, salvo que la ley expresamente lo permita. Por su parte, el artículo 181 de la Ley de Amparo prevé que si el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito no advierte motivo de improcedencia o defecto en la demanda, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo; esto es, dicho precepto impone el deber procesal al presidente, que al admitir la demanda de amparo directo mande a notificar a las partes el acuerdo y les haga saber el plazo y el objeto de éste; lo que se corrobora con el contenido del artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 2o. de la citada ley, al establecer que en los autos debe asentarse la razón del día en que comience a correr un término y del en que deba concluir. Por tanto, en el supuesto de admitir la demanda de amparo directo, resulta ineludible el deber procesal del presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, de mandar notificar a las partes y hacerles saber expresamente...

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