Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. I.6o.P.47 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11-04-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006217
Número de resoluciónI.6o.P.47 P (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2014
Fecha30 Abril 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1656. I.6o.P.47 P (10a.).
MateriaPenal

Cuando en el delito de robo se aprecie que el enjuiciado con calidad de garante (custodio de transporte de valores), sin haber planeado o ejecutado conductas "activas" junto con los sujetos activos, tendientes al apoderamiento del bien robado, y sin tener dominio funcional del hecho ilícito (característica de la coautoría), omitió cumplir con las medidas de seguridad que le instruyó la empresa donde labora, como cerrar desde su interior la puerta trasera del camión, lo que permitió a otros sujetos apoderarse de las bolsas con dinero a través de esa zona y, posterior al robo, sin causa justificada, omitió activar la señal de alarma que, como medida de seguridad, fue instalada en dicho vehículo, debe atribuírsele responsabilidad penal en calidad de cómplice-auxiliador, en términos del artículo 22, fracción V, del Código Penal para el Distrito Federal, ya que su inactividad fue, en su eficacia, el medio "auxiliador" necesario para el apoderamiento que sanciona el delito de robo, bajo la figura del dolo eventual, pues previendo como posible el resultado típico, acepta su realización por otros sujetos activos, ya que su rol omisivo fue un aporte trascendental para la comisión del delito, al omitir interrumpir el apoderamiento ilícito mediante la interposición de la conducta derivada de su calidad de garante, consistente en cerrar la compuerta trasera del camión de valores (comisión por omisión impropia), "aceptando"...

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