Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. I.9o.P.55 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.55 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2007048
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1321. I.9o.P.55 P (10a.).
MateriaConstitucional, Común

De una interpretación conforme del artículo 5o., fracción III, inciso d), de la Ley de Amparo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, así como con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se concluye que el inculpado tiene el carácter de tercero interesado cuando el quejoso es la víctima u ofendido del delito, no sólo cuando en averiguación previa se señala como acto reclamado el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, sino contra todos los actos del Ministerio Público, como los previstos en el artículo 107, fracción VII, de la ley citada, que señala que el amparo indirecto procede: "contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño". Lo anterior, toda vez que las violaciones a derechos humanos -como lo es la adecuada defensa-, es de especial atención, pues como lo señaló la citada Corte Interamericana, esa prerrogativa necesariamente debe ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y sólo culmina cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR