Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. 2a. LI/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20-06-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LI/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2014 |
Fecha | 30 Junio 2014 |
Número de registro | 2006746 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 820. 2a. LI/2014 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
Según el principio de prosecución judicial, el interés de los quejosos por dar vida y continuar con el juicio, así como con los procedimientos emanados dentro de éste, representa un aspecto necesario dentro del trámite del juicio de amparo hasta su resolución final, pues de lo contrario, no habría razón para emitir una sentencia o agotar las instancias procesales respectivas. De ahí que, si bien el orden público requiere del cumplimiento de las sentencias como respuesta a la eficacia de reparación de cualquier derecho humano violado, lo cierto es que cuando la concesión del amparo tenga por efecto que las autoridades responsables devuelvan las cantidades monetarias a que fueron condenadas por la autoridad jurisdiccional a través del juicio constitucional es procedente, previa ratificación de su voluntad ante el órgano jurisdiccional en el cual se encuentra radicado el incidente de inejecución de sentencia, que los beneficiados con la concesión del amparo desistan de su cumplimiento, pues ante tal manifestación y tratándose del pago de pesos, el perjuicio patrimonial sólo corresponde a ellos; de suerte que ya no subsiste la materia del incidente de inejecución y, por tanto, debe declararse sin materia, sin que esto implique que la autoridad haya cumplido, sino que se actualiza un presupuesto procesal que impide la continuación del procedimiento de ejecución, sin que pueda aplicárseles, en su caso, la norma declarada inconstitucional.
Incidente de inejecución de sentencia 1537/2013. Orden Hospitalaria de S.J. de Dios, Asociación Religiosa. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.R.G..
Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 416/2022)
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