Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. XVII.1o.C.T.42 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006730
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.42 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1935. XVII.1o.C.T.42 L (10a.).
MateriaLaboral

La entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 4a./J. 20/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 19, de rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.", sostuvo que cuando un trabajador exige el pago de horas extras, esta prestación debe fundarse en circunstancias acordes con la naturaleza humana, a fin de establecer si el número de horas y periodo en que se prolongó la jornada, dan oportunidad a que el común de los hombres puedan laborar en esas condiciones, por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías, pues en ese supuesto no hay discrepancia entre el resultado formal y la condición humana; pero cuando la reclamación se apoya en circunstancias inverosímiles por señalar una jornada excesiva que comprenda muchas horas extras durante un lapso considerable, obliga a concluir que no es posible que una persona labore en esas condiciones. Por tanto, en aquellos supuestos en que el trabajo se lleve a cabo de manera continua y sin descanso por un lapso de diez horas y no se hayan precisado cuáles eran las actividades o funciones desempeñadas -y jurídicamente no sea factible la aclaración de la demanda, de conformidad con los artículos 685, 873, último párrafo y 878...

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