Jornada de Trabajo. Artículos 58 al 68

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas165-181

Page 165

Concepto de jornada de trabajo

58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Comentario:

Bajo el sistema laboral vigente, en el que el criterio fundamental tiende a la eficiencia, la jornada laboral se debe definir como el tiempo de la actividad productiva realizada por un trabajador, que como protección laboral esta instituida en nuestra Carta Magna con una duración máxima de ocho horas. Esta definición responde más al principio general de derecho donde todos los trabajadores coinciden en obtener mayor provecho de su tiempo con un menor esfuerzo.

No obstante, la dogmática distingue y define dos elementos sustanciales de la jornada, los cuales son totalmente diferentes; dichos elementos son los siguientes:

1. El trabajo efectivamente realizado, que está relacionado con la actividad productiva.

2. El tiempo en que el trabajador está a disposición del empleador, que es el tiempo de servicios computables para generar una serie de derechos, como vacaciones, aguinaldo, y especialmente antigüedad.

Convenios sobre la duración de la jornada de trabajo

59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.

Page 166

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Comentario:

Este precepto, permite a los trabajadores y patrones celebrar convenios sobre la duración de la jornada, es decir, podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir que los primeros tengan cualquier modalidad de reposo.

La tesis aislada emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito y la jurisprudencia IV.2o. J/19 emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito que a continuación se citan, estipulan lo siguiente:

JORNADA DIURNA LEGAL DE NUEVE HORAS DIARIAS, POR DISTRIBUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La duración de la jornada diurna de nueve horas diarias de lunes a viernes, no resulta ilegal a la luz del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual es posible distribuir las horas de trabajo del sábado entre los demás días laborables de la semana; máxime si el total de horas así trabajadas no exceden de la jornada de 48 horas por semana a que implícitamente se refieren los artículos 61 y 69 del propio ordenamiento legal.

Amparo directo 8356/88. María del Carmen Hernández Arroyo. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos.

Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo IV, segunda parte-1, julio-diciembre de 1989, página 299.

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE BUENA FE SI SE HACE CON UNA JORNADA QUE EXCEDE A LA MÁXIMA, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE ACREDITADO QUE LAS PARTES CONVINIERON EN REPARTIR LAS HORAS DEL TRABAJO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO 59 DELA LEY FEDERAL DELA MATERIA. Si el patrón niega el despido y ofrece el trabajo con una jornada superior a la máxima prevista en el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, la oferta debe conceptuarse de buena fe, cuando aquél demuestre que en esos términos lo pactó con el trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 59 de la citada ley, el cual expresamente señala que "Los trabajadores y el patrón pueden repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. "

Amparo directo 868/94. Francisco Macias Navarro. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos.

Amparo directo 893/95. Alberto Palafox Urbina y otro. 29 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos.

Page 167

Amparo directo 102/96. Juan Vargas Bautista. 10 de abril de 1996. Unanimidad de votos.

Amparo directo 202/96. Félix Guerrero Macias y otros. 10 de abril de 1996. Unanimidad de votos.

Amparo directo 337/96. Juana María Marroquín Fuentes. 15 de mayo de 1996. Unanimidad de votos.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XVI, septiembre de 2002, página 1289.

Horarios de las jornadas diurna, mixta y nocturna

60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Comentario:

El tiempo durante el cual el trabajador está a disposición para prestar su servicio, según este precepto, se resume de la siguiente manera:

Jornada máxima Diurna 8 horas Entre las seis y las veinte horas
Nocturna -> 7 horas Entre las veinte y las seis horas
Mixta 7 Vi horas Comprende los rangos anteriores, siempre que el periodo nocturno sea menor a 3 Vi horas.

Al respecto, resulta interesante la tesis de jurisprudencia 174/2006 aprobada por la Segunda Sala de la SCJN, en sesión privada del 22 de noviembre de 2006 que a continuación se cita:

JORNADA SEMANAL EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS QUE LA CONFORMAN, SE PRESUME LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DELA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. En virtud de que el contrato de trabajo es un acto consensual, para cuya validez la ley no exige formalidad alguna, y de que el citado precepto legal permite una jornada especial que podrá exceder de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta;

Page 168

cuando en el juicio no existe conflicto respecto del desempeño en esa jornada, que excede de la jornada diaria mayor pero respeta el principio constitucional de duración máxima de la jornada diurna semanal de cuarenta y ocho horas, deberá presumirse que las partes acordaron tal evento, in dep en di en temente de que exista un convenio escrito, bastando la prueba del hecho de que así se ha desempeñado el trabajo sin inconformidad expresa del trabajador, pues ello implica la aplicación de las modalidades previstas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, de existir desacuerdo entre las partes respecto del reparto de tal jornada, corresponde al patrón demostrar ese hecho mediante los medios de prueba respectivos, por disposición expresa del artículo 784, fracción VIII, de la Ley citada, que le obliga a demostrar la duración de la jornada de trabajo.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIV, diciembre de 2006, página 201.

Duración de las jornadas de trabajo

61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Comentario:

Este precepto se basa en el mandato Constitucional establecido en el artículo 123, apartado A, fracciones I y II, donde se prevén ocho horas como duración máxima de la jornada diurna y siete horas para la nocturna.

Así, en la ley reglamentaria del artículo 123, que es la LFT en comento, se extiende la protección para los trabajadores estipulando tres modalidades en la jornada de trabajo: la diurna, la nocturna y la mixta, que es una combinación de las dos primeras.

La Cuarta Sala de la SCJN, en su tesis aislada concluye lo siguiente:

TRABAJADORES, JORNADA NOCTURNA. La protección que la ley imparte al trabajador en la jornada nocturna, consiste en disminuir ésta en tiempo, limitándola a siete horas, en vez de ocho que corresponde a la jornada diurna, pero de esto no se sigue que en materia de salarios, el espíritu de la Ley Federal del Trabajo sea fijar un aumento en el mismo salario, en relación a su tipo tabulado, y así, la base para determinar el monto del salario correspondiente por cada hora extraordinaria de trabajo, es el precio tabulado por cada hora, en la jornada normal, sin que pueda influir el que se trate de jornada nocturna, en la que ya el trabajador, cuen-

Page 169

ta con la protección legal consistente en la reducción de una hora de trabajo, respecto de la jornada diurna.

Amparo directo en materia de trabajo 3561/43. Félix José María. 7 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos.

Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo LXXVII, página 6172.

La observancia de la jornada legal y su duración en los centros de trabajo pueden probarse con las constancias derivadas de un reloj electrónico conectado a la computadora.

Asilo confirma la tesis 1.13o. T. 70 L, emitida por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito que a continuación se cita:

JORNADA DE TRABAJO. LAS CONSTANCIAS DERIVADAS DE UN RELOJ ELECTRÓNICO CONECTADO A UN SISTEMA COMPUTACIONAL PUEDEN ACREDITAR SU DURACIÓN SI SON RECONOCIDAS POR LOS ENCARGADOS DE PROGRAMARLO Y SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON OTROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Las constancias derivadas de un reloj checador electrónico conectado a un sistema computacional pueden formar convicción para tener por acreditada la duración de la jornada de labores, cuando se encuentren adminiculadas con otros elementos de convicción, como es el hecho de que el trabajador acepte que pactó con el patrón que el control de asistencias se haría mediante ese sistema, y aquéllas son reconocidas por quienes se encargan de programar el sistema; en todo caso, el trabajador podrá aportar los medios adecuados para desvirtuarlas.

Amparo directo 26673/2003. Juan Carlos Martínez Hernández. 23 de enero de 2004. Unanimidad de votos.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XIX, abril de 2004, página 1431.

Jornada legal

62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.

Comentario:

Para no incurrir en excesos ni abusos al fijar la jornada laboral, se dispone en este precepto que no producirá ningún efecto legal cualquier estipulación verbal o escrita que establezca una jornada inhumana por lo notoriamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR