¿Son deducibles para el IETU de una persona física que se dedica al autotransporte terrestre de carga, las maniobras y otros gastos que se comprueben con documentación que no reúna requisitos fiscales, en términos de la regla 2.2 de la RFA para 2010?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica al autotransporte terrestre de carga mediante el régimen intermedio a las actividades empresariales. Para efectos de determinar el ISR, mi cliente aplica las facilidades contenidas en la regla 2.2 de la RFA para 2010-2011 consistente en deducir los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, así como gastos equivalentes a 10% de los ingresos propios, los cuales se comprueban con documentación que no reúne requisitos fiscales; este mismo beneficio también se aplica en el IETU; sin embargo, leí en un boletín informativo que tales facilidades no deben considerarse para este último impuesto. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Querétaro, Querétaro

Pregunta

¿Son deducibles para el IETU de una persona física que se dedica al autotransporte terrestre de carga, las maniobras y otros gastos que se comprueben con documentación que no reúna requisitos fiscales, en términos de la regla 2.2 de la RFA para 2010?

Respuesta

La regla 2.2 de la RFA para 2010-2011, aplicable a las personas morales y a las personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales y del régimen intermedio a las actividades empresariales, que se dediquen al autotransporte terrestre de carga federal, indica lo siguiente (énfasis añadido):

2.2. "Para los efectos de la Ley del ISR, "los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. "de esta Resolución, "podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, "los gastos por concepto de maniobras, "viáticos de la tripulación, "refacciones y reparaciones menores, "hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, "días y kilómetros recorridos, "respectivamen-te, "como a continuación se señala:

  1. "Maniobras

    1. "Por tonelada en carga o por metro cúbico $45.53

    2. "Por tonelada en paquetería $75.92

    3. "Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso $182.24

  2. "Viáticos de la tripulación por día $113.90

  3. "Refacciones y reparaciones menores $0.61 por kilómetro.

    Lo anterior será aplicable siempre que estos gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

    Adicionalmente, "para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a un 10 por ciento de los ingresos propios de su actividad, "sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:

    i. "El gasto...

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