Terminación colectiva de las relaciones laborales. Conozca las disposiciones aplicables

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Introducción

Existen situaciones ajenas a las empresas que afectan su estabilidad financiera o su estructura y que impiden continuar con sus operaciones ante la imposibilidad de solventar sus obligaciones generadas por su actividad.

Ante ese escenario, en el peor de los casos, las empresas se ven en la necesidad de terminar sus actividades, previo cumplimiento de distintos requisitos, entre ellos, la terminación colectiva de sus relaciones laborales.

Sin duda, en la terminación de las relaciones laborales se debe dar cumplimiento a las disposiciones que se indiquen tanto en los contratos de trabajo –individual o colectivo–, como en las reglas generales previstas en la LFT, pues de lo contrario los trabajadores podrán reclamar sus derechos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA).

Comentamos al respecto, las disposiciones aplicables en la terminación colectiva de las relaciones de trabajo previstas en la ley laboral, a fin de que los interesados tengan conocimiento de las mismas y estén en posibilidad de saber la forma en que deben actuar en caso de que tomen una decisión de esa índole.

Causas de terminación colectiva de las relaciones de trabajo

Cuando no existe contrato colectivo

La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus operaciones, se sujetará a las disposiciones del capítulo VIII “Terminación colectiva de las relaciones de trabajo”, del título séptimo, de la LFT.

Al respecto, el artículo 434 de la LFT indica que son causas de terminación colectiva de las relaciones de trabajo las siguientes:

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Cuando existe contrato colectivo

El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo (artículo 386 de la LFT).

Conforme al artículo 401 de la LFT, el contrato colectivo de trabajo puede terminarse por las siguientes causas:

1. Por mutuo consentimiento.

2. Por terminación de la obra.

3. Por los casos previstos en el capítulo VIII “Terminación colectiva de las relaciones de trabajo”, del título séptimo, de la LFT (mencionados en el apartado anterior), siempre que el contrato colectivo aplique exclusivamente en el establecimiento.

Pese a lo anterior, hay ocasiones en que en el contrato colectivo de trabajo se indican otras causales que originan la terminación de las relaciones laborales colectivas; ello dependerá de la actividad de la empresa y de los acuerdos celebrados entre el patrón y el representante de los trabajadores, es decir, el sindicato.

Normas por observar en la terminación colectiva

De acuerdo con el artículo 435 de la LFT, cuando terminen las relaciones colectivas de trabajo se deberá atender a lo siguiente:

Causa de terminación Normas por observar
1. Fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte. Se dará aviso a la JCA para que ésta, previo el procedimiento especial, apruebe o desapruebe la terminación colectiva de las relaciones de trabajo (artículo 435, fracción I, de la LFT).
2. Incosteabilidad notoria y manifiesta de
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