NOM-019-ENER-2009: Eficiencia Térmica y Eléctrica de Máquinas Tortilladoras Mecanizadas. Límites, Método de Prueba y Marcado.

DependenciaSecretaría de Energía
ClaveNOM-019-ENER-2009
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaFabricación de Maquinaria y Equipo
ProductoMaquinas tortilladoras

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V y Quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XII, 41 y 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracción VI inciso C, 33, 34 fracciones XIX, XXII, XXIII, XXIV y XXV, 40 y 41 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites, método de prueba y marcado.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-ENER-2006, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites, método de prueba y marcado; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites, método de prueba y marcado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 10 de junio de 2009.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Emiliano Pedraza Hinojosa.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-ENER-2009, EFICIENCIA TERMICA Y ELECTRICA DE MAQUINAS TORTILLADORAS MECANIZADAS. LIMITES, METODO DE PRUEBA Y MARCADO

PREFACIO

La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos y empresas:

- Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

- Tortilladoras Industriales de Yucatán, S.A. de C.V.

- Grupo Maseca

- Tortilladoras Celorio del Norte, S.A. de C.V.

- Grupo Villamex, S.A. de C.V.

- Asesoría y Pruebas a Equipo Eléctrico y Electrónico, S.A. de C.V.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

    4.1 Bandas cocedoras

    4.2 Boquilla

    4.3 Cabezales

    4.4 Combustión

    4.5 Cubiertas protectoras

    4.6 Enfriador de salida

    4.7 Máquina tortilladora de maíz

    4.8 Máquina para tortilla de trigo

    4.9 Motor eléctrico

    4.10 Piloto

    4.11 Quemador

    4.12 Sistema de cocción

    4.13 Sistema de tracción

    4.14 Tapa o cubierta del elemento de cocción

    4.15 Unidad motriz

    4.16 Ventilador

  5. Clasificación

  6. Especificaciones

    6.1 Capacidad de producción

    6.2 Deshidratación

    6.3 Tiempo de cocción

    6.4 Consumo de energía eléctrica y combustible

    6.5 Tensión y frecuencia eléctricas de prueba

    6.6 Motores eléctricos

  7. Muestreo

  8. Criterios de aceptación

  9. Método de prueba

    9.1 Prueba de consumo de energía

    9.1.1 Aparatos y equipo

    9.1.2 Gas combustible

    9.1.3 Procedimiento

  10. Marcado

    10.1 En el cuerpo de la máquina tortilladora

  11. Vigilancia

  12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

    12.1 Objetivo

    12.2 Referencias

    12.3 Definiciones

    12.3.1 Autoridad competente

    12.3.2 Certificado de la conformidad del producto

    12.3.3 Especificaciones técnicas

    12.3.4 Evaluación de la conformidad Familia de productos

    12.3.5 Informe de certificación del sistema de calidad

    12.3.6 Informe de pruebas

    12.3.7 Laboratorio de pruebas

    12.3.8 Organismo de certificación para producto

    12.3.9 Organismo de certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad

    12.3.10 Producto

    12.3.11 Renovación del certificado de cumplimiento

    12.3.12 Verificación

    12.4 Disposiciones generales

    12.5 Procedimiento

    12.5.2 Muestreo

    12.5.4 Verificación

    12.6 Diversos

  13. Sanciones

  14. Bibliografía

  15. Concordancia con normas internacionales

  16. Transitorios

  17. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los consumos máximos de energía eléctrica y de gas licuado de petróleo o gas natural y el método de prueba que debe aplicarse para verificar dichos consumos, así como los tiempos de cocción, los kilogramos de tortillas por hora y los requisitos de marcado, para las máquinas tortilladoras mecanizadas que se utilizan en la elaboración de tortillas de maíz y de trigo.

  18. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana, aplica a las máquinas tortilladoras mecanizadas, que utilicen gas licuado de petróleo o gas natural como combustible y sean accionadas por motores eléctricos de corriente alterna, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. Se excluyen las máquinas tortilladoras manuales y de tipo doméstico, las cuales no requieren de motores eléctricos para su funcionamiento.

  19. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse y aplicarse las normas oficiales mexicanas siguientes o las que las sustituyan:

    - NOM-008-SCFI-2002-Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    - NOM-014-ENER-2004-Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2005.

    - NOM-016-ENER-2002-Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2003.

  20. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:

    4.1 Bandas cocedoras.

    Bandas metálicas en las cuales se efectúa el cocimiento de la tortilla cruda (testal).

    4.2 Boquilla

    Dispositivo en el quemador, a través de la cual el combustible, o mezcla aire combustible se descargan para su ignición, proporcionando una retención de flama.

    4.3 Cabezales

    4.3.1 Cabezal para tortilla de maíz con sistema de extrusión

    Es una parte de la máquina tortilladora, la cual tiene una tolva en donde se deposita la masa de maíz, misma que se inyecta a una cámara de presión por medio de un sistema de inyección, a través de varios tornillos sin fin metálicos. De la cámara de presión, sale una cortina de masa de maíz de la cual se forma un círculo al que se le conoce con el nombre de tortilla cruda (testal), mismo que pasa al elemento de cocción y una vez terminado su cocimiento se le denomina tortilla.

    4.3.2 Cabezal para tortilla de maíz con sistema de laminado con rodillos

    Es una parte...

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