Terceros interesados

AutorEdgar Emilio Chico Pérez y Luis Eugenio De Gárate Pérez
Páginas58-59
58
OCTUBRE 2014
TERCEROS
INTERESADOS
Por Edgar Emilio Chico Pérez y Luis Eugenio De Gárate Pérez
Los terceros interesados o stakeholders, como la doctrina mercantil estadounidense los refiere, son
individuos o grupos cuya influencia permea de manera positiva o negativa no solo en la supervivencia
de la empresa, sino en el estatus o imagen que de esta se tiene, en el entorno en que se encuentra.
Los terceros interesados hoy en día pueden ser desde los usuales clientes o proveedores hasta el
gobierno, los medios masivos de comunicación y los competidores en la rama
Antes de disertar más sobre el tema es pruden-
te citar a quien, si bien no acuñó el término, sí
vino a darle un uso cotidiano y, nos atrevemos
a decir, acertado a los terceros interesados
en la corporación moderna, a R. Edward Freeman, que en su
Stockholder and Stakeholder: A New Perspective on Corporate
Governance,1 nos refiere dos acepciones del término de ter-
cero interesado, uno en su sentido stricto y otro en su sentido
lato. El sentido restringido se limita solo en incluir aquellos
de quienes depende la supervivencia de la empresa; por otro
lado, en su sentido amplio y comúnmente usado tenemos
que son aquellos grupos o individuos con la capacidad de
afectar de manera positiva o negativa, el logro de los objetivos
de una organización o cuyos intereses pueden ser afectados
cuando la empresa persigue dichos objetivos.
Ahora bien, en México no tenemos legislación directamente
aplicable a este tema. Con lo que contamos es con una legis-
lación general sobre las relaciones contractuales entre perso-
nas, sin importar su naturaleza física o jurídica, y dispersa en
leyes generales tal como el Código Civil Federal2 o el Código
de Comercio,3 y las leyes especiales como la Ley General de
Sociedades Mercantiles.4 Otros aspectos normados de los
terceros interesados, como lo es la protección al ambiente y
las relaciones con el gobierno y sus dependencias también se
encuentran regulados, aunque no de la manera específica en
que podría llegar a esperarse.
En otra legislación especial, la Ley del Mercado de Valores,5
que contiene información relevante a las sociedades promo-
toras de inversión y bursátiles, tampoco encontramos una ver-
tiente específica o alguna postura clara sobre el tema de los
terceros interesados.
La razón tras la falta de legislación específica sobre el tema, en
nuestra opinión, es debido a la labor titánica que envuelve de-
limitar el alcance de los terceros interesados de las empresas,
labor que eruditos del tema, así como organismos nacionales e
internacionales han tomado desde 1983 y siguen discutiendo
el alcance de reconocer la influencia que un ente propio o ajeno
a la empresa tengan sobre su permanencia activa.
De lo anterior se colige que la relevancia del tema no es una
moda pasajera sobre buenas relaciones públicas de las em-
presas. Se viene a convertir en el modus operandi necesario
para continuar con la reputación correcta para hacer nego-
cios el día de hoy, con elementos que los distingan de la
competencia.

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