Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2021. Comentarios

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Tercera Resolución de
modifi caciones a la RMF
para 2021. Comentarios
El pasado 18 de noviembre, la SHCP dio a conocer en
el DOF la Tercera Resolución de modificaciones a la
RMF para 2021, la cual entró en vigor el 19 de noviem-
bre último, y cuyo contenido surtirá efectos en términos
de la regla 1.8, tercer párrafo, de la RMF 2021, es decir,
a partir de su publicación en el portal del SAT.
A continuación, comentamos las principales modifica-
ciones y adiciones efectuadas mediante dicha resolu-
ción.
CFF
Identificaciones oficiales ante el SAT (regla 2.1.55;
adición)
Se adiciona la regla 2.1.55 para disponer que, en la
presentación de trámites que se realicen ante el SAT
durante el ejercicio fiscal 2021 y del 1o. de enero al 30
de junio de 2022, la autoridad fiscal también considera-
rá identificaciones oficiales aquellas a que se refiere el
apartado I, punto 1.2, inciso A, del anexo 1-A de la RMF
para 2021 (credencial para votar, pasaporte, cédula pro-
fesional, licencia para conducir, entre otras), que hayan
perdido su vigencia durante 2020 y 2021.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no aplicará cuando
se presente como identificación oficial el documento mi-
gratorio a que se refiere el apartado I, punto 1.2, inciso
a, numeral 6, del anexo 1-A.
Inscripción en el RFC de personas físicas meno-
res de edad en el régimen de salarios (regla 2.4.6;
modificación)
Con la modificación de la regla 2.4.6 se establece que
las personas físicas menores de edad podrán inscribirse
en el RFC a partir de los 16 años, siempre que presten
exclusivamente un servicio personal subordinado (sala-
rios) desde su inscripción y hasta que tengan 18 años
cumplidos, de acuerdo con los requisitos que señala la
ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el
RFC de personas físicas menores de edad a partir de
los 16 años”, sin que puedan cambiar de régimen fiscal
hasta que cumplan la mayoría de edad.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior
deberán acudir a cualquier ADSC, dentro de los 30 días
naturales siguientes a su inscripción, para tramitar su
contraseña o e.firma, según la ficha de trámite 105/CFF
“Solicitud de generación del certificado de e.firma”, con-
tenida en el anexo 1-A de la RMF para 2021, o realizar
el trámite de su contraseña a través del portal del SAT, o
mediante la aplicación móvil SAT ID, o bien, podrán soli-
citarla en las oficinas del SAT o en módulos de servicios
tributarios, previa cita, o a través de la aplicación para
celular: SAT móvil, de acuerdo con la ficha de trámite 7/
CFF “Solicitud de generación, actualización o renova-
ción de la contraseña”, contenida en el anexo 1-A. Si
el contribuyente no se presenta en el plazo indicado,
el SAT dejará sin efectos temporalmente la clave en el
RFC proporcionada hasta que el contribuyente cumpla
con lo establecido en este párrafo.
A42
1a. quincena
diciembre 2021
FISCAL Información de trascendencia
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