Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2018. Comentarios

Páginas40-51
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles.
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles.
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles.
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles.
Esta facilidad no aplica para los contribuyentes siguientes:
a) Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos que precisa el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados finan-
cieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del mismo código, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo
32-H de dicho ordenamiento.
b) Los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B, fracciones I, II, III y IV (actual artículo 28), del Reglamento Interior del SAT.
c) La Federación y las entidades federativas.
d) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como los fondos o fideico-
misos que en los términos de sus respectivas legislaciones tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
f) Los partidos y las asociaciones políticas legalmente reconocidos.
g) Las integradas e integradoras a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley del ISR.
Tercera Resolución de
modifi caciones a la RMF
para 2018. Comentarios
El pasado 19 de octubre, la SHCP dio a conocer en el
DOF la “Tercera Resolución de modificaciones a la Re-
solución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A,
3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32”, la cual entró en
vigor el 20 de octubre último.
A continuación, se comentan las modificaciones, adi-
ciones y derogaciones más importantes efectuadas me-
diante dicha publicación.
Disposiciones generales
Referencias a la Ciudad de México y a las alcaldías
(regla 1.10; modificación)
Con la modificación de la regla 1.10 se establece que
las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito
Federal y a las delegaciones en las promociones, com-
probantes fiscales digitales por Internet, declaraciones,
avisos o informes que presenten ante las autoridades
tributarias, se entenderán hechas a la Ciudad de México
y a las alcaldías, respectivamente, y tal situación no se
considerará infracción a las disposiciones fiscales.
Antes, no se hacía referencia a las delegaciones ni a las
alcaldías.
Presunción de transmisión indebida de pérdidas fisca-
les. Procedimiento para desvirtuar los hechos que lle-
varon a la autoridad a notificarlos (regla 1.11; adición)
El artículo 69-B-Bis del CFF dispone que la autoridad
podrá presumir que se efectuó la transmisión indebi-
da de las pérdidas fiscales cuando del análisis de la
información con que cuente en sus bases de datos,
identifique que el contribuyente que tenga derecho a
la disminución de dichas pérdidas fue parte de una re-
A40
2a. quincena
noviembre 2018
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Taller fiscal 860- 3a parte.indd 40 05/11/18 13:58

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