Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27.
Fecha de publicación | 25 Julio 2023 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
TERCERAResolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21,22 y 27.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría deHacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2023 Y ANEXOS 1, 2, 4, 21, 22 Y 27
EXTERIOR PARA 2023 Y ANEXOS 1, 2, 4, 21, 22 Y 27
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de laLey Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica delaAdministración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8delReglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforman el Glosario, fracciones II, numeral 15 y III, numeral 40 y las reglas 2.1.3., párrafoquinto; 3.1.29., párrafo tercero; 3.3.12.; 3.5.14., párrafo primero, fracción II, inciso i), numeral 1; 3.7.24.; 5.1.1.,párrafo segundo, fracción II; 7.1.4., párrafos segundo, apartado G, fracción IV y tercero, fracciones I, II y IV;7.1.5., párrafo primero, fracción I, párrafo segundo, incisos a) y b) y 7.2.7., párrafo cuarto, fracciones I y II; y sederogan las reglas 3.3.18.; 3.3.19. y 3.7.34. de las RGCE para 2023, para quedar de la siguiente manera:
"Glosario
...
I....
II.ACRÓNIMOS:
1. a 14.....
15.CTPAT. (Customs Trade Partnership Against Terrorism, por sus siglas en inglés).Programa "Alianza Aduana Comunidad Comercial contra el Terrorismo", otorgadoporCBP.
16. a80....
III.DEFINICIONES:
1. a 39....
40.Ventanilla Digital. La prevista en el "Decreto por el que se establece la VentanillaDigitalMexicana de Comercio Exterior", publicado en el DOF el 14 de enero de2011 y susposteriores modificaciones, que se ubica en la página electrónicawww.ventanillaunica.gob.mx.
...
Declaración aduanera de dinero
2.1.3....
...
...
...
Las personas que hubieran declarado en el formato "Declaración de aduana para pasajerosprocedentes del extranjero (Español e Inglés)" o "Declaración de dinero salida de pasajeros(Español e Inglés)" del Anexo 1, que llevan consigo cantidades en efectivo o documentos porcobrar superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 (diez mil)dólares de los Estados Unidos de América deberán entregar, al ingresar o salir del territorionacional en la aduana correspondiente, la declaración a que se refiere el párrafo primero de lapresente regla o el acuse de recibo, tratándose de las declaraciones presentadas en formaelectrónica.
...
...
...
Ley 9, 144, 184, Reglamento 8, RGCE 1.2.1., Anexo 1
Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21)
3.1.29....
...
Para los efectos de la regla 3.5.1., fracción II, en relación con el Decreto de vehículos usados,tratándose de la importación definitiva de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tengauna antigüedad igual o mayor a treinta años anterior al vigente, acorde con el Anexo 2.2.1.,numeral 11, fracción III del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas ycriterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 demayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, las citadas operaciones se podrán realizar porlas aduanas señaladas en el Anexo 21, apartado A, fracción VII, así como por las aduanas delAeropuerto Internacional de la Ciudad de México, del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles,de Cancún, de México y de Progreso.
Ley 10, 35, 144, Decreto de vehículos usados, Acuerdo por el que la Secretaría de Economíaemite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior 2.2.1., Reglamento9, 12, RGCE 3.5.1., Anexo 21
Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en elextranjero y su importación, a través de Ventanilla Digital
3.3.12.Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y párrafo segundo de la Ley, la Federación, lasEntidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismosinternacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines paralos que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puedeobtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR; o las personas morales con finesno lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR,que deseen recibir en donación mercancías que se encuentren fuera del país, así comoimportarlas sin el pago de los impuestos al comercio exterior, podrán solicitar autorización deconformidad con la ficha de trámite 129/LA contenida en el Anexo 2.
Para los efectos de la presente regla, se consideran mercancías propias para la atención derequerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y salud, así comopara la atención de requerimientos de vivienda, educación y protección civil de las personas,sectores o regiones de escasos recursos, las siguientes:
I.Agua embotellada (la fecha de caducidad deberá ser mayor a tres meses,considerando la fecha de entrada al país);
II.Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equiposradiológicos;
III.Anteojos nuevos, usados, reconstruidos o armazones;
IV.Artículos para el aseo personal;
V.Artículos para la limpieza del hogar;
VI.Calzado nuevo;
VII.Camiones de transporte escolar;
VIII.Camionesde bomberos;
IX.Comida enlatada (la fecha de caducidad deberá ser mayor a tres meses,
considerando la fecha de entrada al país);
X.Electrónicos y electrodomésticos;
XI.Equipo de cómputo nuevo y usado, así como sus periféricos;
XII.Equipo médico e insumos para la salud;
XIII.Equipo de oficina y escolar;
XIV.Extinguidores;
XV.Instrumentos musicales;
XVI.Juguetes;
XVII.Libros;
XVIII.Medicamentos;
XIX.Prótesis diversas;
XX.Ropa nueva;
XXI.Sillas de ruedas y material ortopédico, y
XXII.Maquinaria, material y equipo para protección civil.
Asimismo, toda aquella mercancía que por su naturaleza sea propia para la atención de losrequerimientos básicos de subsistencia a que se refiere...
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