Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27.

Fecha de publicación25 Julio 2023
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27
TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2023 Y ANEXOS 1, 2, 4, 21, 22 Y 27
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforman el Glosario, fracciones II, numeral 15 y III, numeral 40 y las reglas 2.1.3., párrafo quinto; 3.1.29., párrafo tercero; 3.3.12.; 3.5.14., párrafo primero, fracción II, inciso i), numeral 1; 3.7.24.; 5.1.1., párrafo segundo, fracción II; 7.1.4., párrafos segundo, apartado G, fracción IV y tercero, fracciones I, II y IV; 7.1.5., párrafo primero, fracción I, párrafo segundo, incisos a) y b) y 7.2.7., párrafo cuarto, fracciones I y II; y se derogan las reglas 3.3.18.; 3.3.19. y 3.7.34. de las RGCE para 2023, para quedar de la siguiente manera:
"Glosario
...
I. ...
II. ACRÓNIMOS:
1. a 14. ....
15. CTPAT. (Customs Trade Partnership Against Terrorism, por sus siglas en inglés). Programa "Alianza Aduana Comunidad Comercial contra el Terrorismo", otorgado por CBP.
16. a 80. ...
III. DEFINICIONES:
1. a 39. ...
40. Ventanilla Digital. La prevista en el "Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior", publicado en el DOF el 14 de enero de 2011 y sus posteriores modificaciones, que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
...
Declaración aduanera de dinero
2.1.3. ...
...
...
...
Las personas que hubieran declarado en el formato "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)" o "Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)" del Anexo 1, que llevan consigo cantidades en efectivo o documentos por cobrar superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 (diez mil) dólares de los Estados Unidos de América deberán entregar, al ingresar o salir del territorio nacional en la aduana correspondiente, la declaración a que se refiere el párrafo primero de la presente regla o el acuse de recibo, tratándose de las declaraciones presentadas en forma electrónica.
...
...
...
Ley 9, 144, 184, Reglamento 8, RGCE 1.2.1., Anexo 1
Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21)
3.1.29. ...
...
Para los efectos de la regla 3.5.1., fracción II, en relación con el Decreto de vehículos usados, tratándose de la importación definitiva de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigüedad igual o mayor a treinta años anterior al vigente, acorde con el Anexo 2.2.1., numeral 11, fracción III del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, las citadas operaciones se podrán realizar por las aduanas señaladas en el Anexo 21, apartado A, fracción VII, así como por las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, de Cancún, de México y de Progreso.
Ley 10, 35, 144, Decreto de vehículos usados, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior 2.2.1., Reglamento 9, 12, RGCE 3.5.1., Anexo 21
Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero y su importación, a través de Ventanilla Digital
3.3.12. Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y párrafo segundo de la Ley, la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR; o las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que deseen recibir en donación mercancías que se encuentren fuera del país, así como importarlas sin el pago de los impuestos al comercio exterior, podrán solicitar autorización de conformidad con la ficha de trámite 129/LA contenida en el Anexo 2.
Para los efectos de la presente regla, se consideran mercancías propias para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y salud, así como para la atención de requerimientos de vivienda, educación y protección civil de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, las siguientes:
I. Agua embotellada (la fecha de caducidad deberá ser mayor a tres meses, considerando la fecha de entrada al país);
II. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos;
III. Anteojos nuevos, usados, reconstruidos o armazones;
IV. Artículos para el aseo personal;
V. Artículos para la limpieza del hogar;
VI. Calzado nuevo;
VII. Camiones de transporte escolar;
VIII. Camiones de bomberos;
IX. Comida enlatada (la fecha de caducidad deberá ser mayor a tres meses,
considerando la fecha de entrada al país);
X. Electrónicos y electrodomésticos;
XI. Equipo de cómputo nuevo y usado, así como sus periféricos;
XII. Equipo médico e insumos para la salud;
XIII. Equipo de oficina y escolar;
XIV. Extinguidores;
XV. Instrumentos musicales;
XVI. Juguetes;
XVII. Libros;
XVIII. Medicamentos;
XIX. Prótesis diversas;
XX. Ropa nueva;
XXI. Sillas de ruedas y material ortopédico, y
XXII. Maquinaria, material y equipo para protección civil.
Asimismo, toda aquella mercancía que por su naturaleza sea propia para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia a que se refiere...

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