Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A

Fecha de disposición28 Diciembre 2010
Fecha de publicación28 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 5, 7, 8, 10, 15, 17 y 19

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforma el numeral 37 del Glosario, respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4., primer párrafo; I.2.5.5., segundo párrafo; I.2.10.1., primer párrafo; I.2.10.2.; I.2.10.3., primer a tercer párrafos; I.2.10.4., primer párrafo; I.2.10.9.; I.2.10.11; I.2.10.14.; I.2.10.15.; I.2.10.16.; I.2.10.19., sexto párrafo; I.2.10.20., penúltimo párrafo; I.2.11.3.; I.2.11.8.; I.2.12.1.; I.2.12.2., primer párrafo; I.2.12.3.; I.2.12.4., primero, segundo, tercero, cuarto párrafo, fracciones I, en su primer párrafo, II y III; I.2.13.2.; I.2.13.3.; I.2.13.4.; I.2.13.5., primer párrafo; I.2.13.6.; I.2.23.1.1., fracción IV; I.2.23.2.2., primer párrafo; I.2.23.4.1.; I.2.23.5.5., quinto y sexto párrafos; I.2.23.5.6.; I.2.23.5.7., primero y segundo párrafos; I.2.23.5.8.; I.2.23.5.9.; I.2.23.5.10.; I.3.3.1.1., fracción III; I.3.3.1.9., fracción II; I.3.3.1.10., fracción II; I.3.6.10.; I.3.6.13., primero, tercero y cuarto párrafos; I.3.6.15., primer párrafo y fracción I; I.3.6.16., primero, segundo y tercer párrafos; I.3.9.2., cuarto párrafo; I.3.9.3., segundo párrafo; I.3.9.6.; I.3.16.2.; I.4.2.6.; I.4.3.8., primer párrafo; I.9.1., primer párrafo; I.9.27., segundo párrafo; I.10.1., segundo a quinto párrafos; I.10.2., segundo a sexto párrafos; I.12.5., en su encabezado, se adicionan las reglas I.2.1.7., segundo párrafo, con la fracción III; I.2.10.14, con un segundo párrafo; I.2.10.18., con un último párrafo; I.2.10.22.; I.2.10.23.; I.2.23.2.1.; fracción V; I.2.23.2.2., con un octavo a décimo segundo párrafos; I.3.3.3.12.; I.3.17.15., con un segundo párrafo; I.12.9.; el Capítulo I.13.7., denominado "Del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006 y modificado a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 16 de mayo de 2008 y 24 de diciembre de 2010", que comprende la regla I.13.7.1., y se derogan las reglas I.2.9.2.; I.2.9.3.; I.2.9.4.; I.2.9.5.; I.2.10.1., segundo párrafo; I.2.10.7.; I.2.10.12.; I.2.10.17.; I.2.10.19., segundo, tercero y último párrafos, pasando los actuales cuarto a octavo párrafos a ser segundo a sexto párrafos; I.2.10.21.; I.2.11.1.; I.2.11.2.; I.2.11.4.; I.2.11.5.; I.2.11.6.; I.2.11.9.; I.3.6.9.; I.3.6.11.; I.3.6.12.; I.3.8.1.; I.4.3.2.; I.4.3.5.; I.12.1. y I.12.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

Glosario

..........................................................................................................................................

37. Por PSGCFDSP, el prestador de servicios de generación de CFD del Sistema Producto

Días inhábiles

I.2.1.4. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además de los señalados en el citado artículo, el 1 y 2 de abril, 15 y 17 de septiembre, ambos de 2010 y del 22 de diciembre de 2010 al 4 de enero del 2011, así como los siguientes:

.........................................................................................................................

CFF 5, 12, 13, 22, 42, 46-A, 48, 50

Actualización de cantidades establecidas en el CFF

I.2.1.7. .........................................................................................................................

  1. Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, a partir del mes de enero de 2011 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A. La actualización efectuada se ha realizado de acuerdo con el procedimiento siguiente:

    Las cantidades establecidas en los artículos 22-C y 59, fracción III, tercer párrafo del CFF, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en

    el DOF el 1 de octubre de 2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008.

    El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2008 y hasta el mes de enero de 2010 fue de 11.02%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 140.047 puntos correspondiente al INPC del mes de enero de 2010, entre 126.146 puntos correspondiente al INPC del mes de enero de 2008, menos la unidad y multiplicado por 100.

    De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2008 al mes de diciembre de 2010. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2010 que fue de 143.926 puntos y el citado índice correspondiente al mes de diciembre de 2007, que fue de 125.564 puntos. No obstante, de conformidad con el séptimo párrafo del artículo 17-A del CFF, tratándose de cantidades que no han estado sujetas a una actualización, se debe considerar el INPC del mes de noviembre de 2007, que fue de 125.047 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1510.

    Los montos de las cantidades a que se refiere esta fracción, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.

    Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A las cantidades que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011, de conformidad con el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artículos siguientes del CFF: 29, quinto párrafo; 82, fracciones X, XXXII, XXXIII y XXXV; 84-B, fracción X; 84-J y 84-L.

    CFF 17-A, 22-C, 59

    Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

    I.2.5.5. .........................................................................................................................

    No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas morales obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar la información que señala la regla II.2.3.6., fracciones I, II y III, así como el segundo párrafo de la regla, según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

    CFF 31, RMF 2010 I.2.16., II.2.3.6., II.2.15.

    Comprobantes para las personas que enajenan gasolina o diesel al público en general

    I.2.9.2. (Se deroga)

    Requisitos de los comprobantes para quien enajena gas natural para combustión automotriz

    I.2.9.3. (Se deroga)

    Comprobantes de quienes enajenen gas licuado de petróleo

    I.2.9.4. (Se deroga)

    Cumplimiento del requisito cuando a los originales de los comprobantes se anexen los simplificados

    I.2.9.5. (Se deroga)

    Monto mínimo para expedir comprobante simplificado

    I.2.10.1. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, y la regla I.2.10.22., los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea igual o mayor de $100.00.

    Segundo párrafo (Se deroga)

    CFF 29, 29-A, RCFF 41, RMF 2010 I.2.10.22.

    Documentos que podrán utilizarse como comprobantes fiscales

    I.2.10.2. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen en los siguientes casos:

  2. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes fiscales, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora.

    Asimismo, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV,...

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