Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004

Fecha de disposición20 Septiembre 2004
Fecha de publicación20 Septiembre 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004

Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 29 de marzo de 2004:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    ? 1.5.2., primer párrafo.

    ? 1.5.3., primer párrafo.

    ? 2.2.4., segundo párrafo.

    ? 2.5.4. primer párrafo.

    ? 2.6.15., segundo párrafo, numeral 4.

    ? 2.12.2., rubro B, numeral 2.

    ? 2.13.11., primer párrafo, rubro C, primer párrafo; segundo párrafo.

    ? 2.13.13. penúltimo y último párrafos.

    ? 2.16.4., último párrafo.

    ? 3.4.5., primer párrafo.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    ? 1.5.4.

    ? 2.1.11.

    ? 2.12.15.

    ? 2.12.16.

    ? 2.13.11. con un tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, pasando el actual tercer párrafo a ser octavo párrafo con sus incisos a) y b).

    ? 2.13.15.

    ? 3.2.4., numeral 4 con un segundo párrafo

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    1.5.2. Quienes tengan en su poder mercancías que, con anterioridad al 1o. de junio de 2003, hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal, podrán optar por retornarlas virtualmente hasta el 31 de marzo de 2005, siempre que no se trate de contenedores y cajas de trailers.

    1.5.3. Las personas que tengan en su poder desperdicios generados con motivo de los procesos productivos, derivados de mercancías que hubieren importado temporalmente con anterioridad al 1o. de junio de 2003, podrán optar por retornarlos virtualmente e importarlos en forma definitiva, una vez vencido el plazo para su retorno al extranjero, siempre que cumplan con lo señalado en los numerales 1, 2, 3 y 4, de la regla 1.5.2. de la presente Resolución, siendo aplicables los dos últimos párrafos de la misma.

    1.5.4. Las maquiladoras y PITEX que tengan en su poder mercancías de procedencia extranjera a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley, por la que no puedan comprobar su legal importación, estancia o tenencia en el país, podrán regularizarlas importándolas definitivamente mediante la presentación del pedimento de importación respectivo, ante la aduana que corresponda al lugar donde se encuentran las mercancías.

    Quienes se acojan a lo dispuesto en esta regla, deberán cumplir con lo siguiente:

    1. Deberán presentar en la aduana señalada, por conducto de agente o apoderado aduanal, ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento de importación definitiva, sin que se requiera la presentación física de las mercancías y sin que se tenga que activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

    2. Deberán anexar al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, siendo aplicables las que rijan en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes.

    3. Deberán anexar al pedimento de importación definitiva, la documentación que compruebe que la adquisición de las mercancías fue efectuada cuando menos diez años antes de la fecha en que se pretenda importar definitivamente y que desde entonces se contaba con autorización para operar bajo un programa de maquiladora o PITEX.

    4. Al tramitar el pedimento de importación definitiva, deberán efectuar el pago del impuesto general de importación, de las demás contribuciones que correspondan y cuotas compensatorias aplicables, vigentes a la fecha de pago.

      Para la determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias, se deberá utilizar el valor comercial de las mercancías al momento de efectuar el pago.

      Las personas que ejerzan la opción prevista en esta regla, no podrán realizar su pago mediante depósitos en cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley y en ningún caso procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio suscritos por México ni la relativa a la prevista en el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial ni la correspondiente a la franja o región fronteriza, de conformidad con los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.

      La opción a que se refiere esta regla podrá ejercerse, aun después de iniciadas las facultades de comprobación por parte de las autoridades aduaneras, siempre que se informe por escrito a la autoridad aduanera que inició el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera su intención de importarlas de manera definitiva, para lo cual contará con un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la presentación del escrito, para presentar el pedimento que acredite su importación definitiva y el pago del impuesto general de importación, las demás contribuciones que correspondan, y, en su caso, las cuotas compensatorias aplicables, vigentes en la fecha del embargo precautorio de las mercancías, con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del Código, a partir de la fecha del embargo precautorio y hasta que se efectúe el pago, para que se proceda a levantar el embargo precautorio trabado en contra de las mercancías que fueron regularizadas.

      Quienes regularicen mercancía en los términos de esta regla, deberán ampararla en todo tiempo con el pedimento de importación definitiva que ostente la certificación de la caja bancaria de recibo de pago de las contribuciones y en su caso, de las cuotas compensatorias, así como los documentos que acrediten...

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