Acuerdo del Consejo Municipal de Tequisquiapan del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba la integración de las mesas directivas de casilla, presentada por la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral.

Pág. 13552 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2012
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO MUNICIPAL EN TEQUISQUIAPAN DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR
EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, PRESENTADA POR LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN CÍVICA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL.
ANTECEDENTES
I. En fecha doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de l a
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, otorgándosele al Instituto Electoral de
Querétaro, el rango constitucional como organismo público, se le reconoce como autoridad en la materia, autónomo
en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño;
II. En fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Perió dico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro; la cual tiene por objeto
regular lo relativo a los derechos político-electorales y las obligaciones de los ciudadanos, así como los derechos y
las obligaciones de los partidos políticos con registro en el estado; confiriéndole al Instituto Electoral de Querétaro
autoridad independiente y autónoma, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la
renovación de los cargos de elección popular en el Estado y vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenid as
en la ley de la materia;
III. En fecha trece de noviembre de dos mil siete, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante
el cual se reforma el primer párrafo del artículo 6°, se reforman y adicionan los artículos 41 y 99; se reforma el párrafo
primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108, se reforma y adiciona la fracción IV del artículo
116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera el artículo 122; se adicionan tres párrafos finales al
artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo 97, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Asimismo, el Artículo Sexto Transitorio del Decreto antes citado, establece que las legislaturas de los
Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo
dispuesto en dicho decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; en su cas o, se observará lo
dispuesto por el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. El día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, se promulgó y publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro “La Sombra de Arteaga” la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 32 se ratifica lo
contenido por el artículo 15 de la anterior Constitución: “El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público
autónomo, será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales.”;
V. Atendiendo el Artículo Sexto Transitorio referido en el antecedente III, fue promulgada la Ley que reforma, der oga y
adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado, publicada en el Periódic o Oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga” en fecha once de abril de 2008;
VI. Adicional a lo anteriormente expuesto, en fecha trece de diciembre de dos mil ocho, fue publicada la Ley que reforma
la Ley Electoral del Estado de Querétaro;
VII. El Instituto Electoral de Querétaro, por disposición del ordenamiento citado en los antecedentes anteriores, tiene su
domicilio en la capital del Estado y ejerce sus funciones en todo el territorio del mismo, para tales efectos cuenta con
órganos de dirección y operativos dentro de la siguiente estructura: a) Consejo General; b) Dirección General; c)
Consejos Distritales; d) Consejos Municipales; y e) Mesas Directivas de Casilla;
VIII. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable
de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en m ateria electoral, así como velar porque
los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad rijan todas las actividades de
los organismos electorales;
IX. En fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprobó la
integración de los consejos distritales y municipales, en términos de lo previsto por los artículos 102, fracción I y 103,
fracción I de la ley electoral vigente, a propuesta de su Director General;
X. Los consejos distritales y municipales son órganos que tienen por objeto la preparación, desarrollo y vigilanc ia de los
procesos electorales en sus respectivos distritos y municipios, de conformidad con las normas de la l ey electoral y de
los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro. Estos órganos ejercerán sus funciones sólo
durante el proceso electoral. Derivado del Acuerdo referido en el antecedente IX, en fecha veinticuatro de marzo de
dos mil doce, desahogaron las sesiones de instalación a efecto de declarar el inicio de sus actividades;
12 de octubre de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13553
XI. El pasado 17 de mayo de dos mil doce el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó el
dictamen de la Comisión de Educación Cívica y Capacitación Electoral, por el que se propone al Consejo General las
medidas necesarias a tomar en las secciones en las que no se cuent a con el número de ciudadanos aptos para
conformar las Mesas Directivas de Casilla para el Proceso Electoral 2012.
XII. La Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral, en fecha 30 de mayo del año en curso, presentó
en sesión de Comisiones Unidas de Organización Electoral y de Educación Cívica y Capacitación Electoral del
Consejo General, incluidos los representantes de los partidos políticos, la propuesta de la integración de las mesas
directivas de casilla, para que realizarán las observaciones o aclararan sus dudas sobre el particular, y
CONSIDERANDO QUE:
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 consagra: “El pueblo ejerce su soberanía
por medio de los Poderes de la Unión… y por los de los Estados, en lo que toca a su regímenes interiores, en los
términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las qu e
en ningún caso, podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.
2. El artículo 116 de nuestra norma fundante establece: “El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio,
en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de éstos en una sola persona o corporación, ni
depositarse el legislativo en un solo individuo. Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución
de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:”; La fracción IV señala: “Las Constituciones y leyes de los
Estados en materia electoral garantizarán que:” y el inciso b) cita: “En el ejercicio de la función e lectoral, a cargo de
autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y
objetividad;” y el inciso c) establece: “Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las
jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones;”.
3. La Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 32 señala: “El Instituto Electoral de Q uerétaro, es un
organismo público autónomo; será autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales.
En su integración participan los partidos políticos y los ciudadanos… En ej ercicio de esa función estatal, la certeza, la
legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán principios rectores.”
4. La Ley Elector al del Estado de Querétaro es de orden público e interés social; y tiene por objeto reglamentar lo
relativo a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos y la preparació n, desarrollo y vigilancia
de los procesos para la elección de los integrantes de los P oderes Legislativo y Ejecutivo, y de los Ayuntamientos en
el Estado. Dicho ordenamiento obliga a las autoridades del Estado, las de los municipios , los organismos electorales
y las instituciones políticas, a velar por la estricta aplicación y cumplimiento de la misma; a promover la participación
democrática de los ciudadanos; y alentar toda expresión que tienda a fortalecer el régimen de partid os y, a colaborar
con el Instituto Electoral de Querétaro en la preparación y desarrollo del proceso electoral; lo anterior, con sustento en
lo establecido por los artículos 1 y 2 de la ley citada.
5. El artículo 55 de la ley electoral establece: “El Instituto Electoral de Querétar o es un organismo público autónomo; es
la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales, en cuya integración participan los
partidos políticos y los ciudadanos…” y tiene entre sus fines: Contribuir a la vida democrática de los ciudadan os
residentes en el Estado; garantizándoles el ejercicio de sus derechos político-electorales y la vigilancia en el
cumplimiento de sus obligaciones; asimismo, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para
renovar al titular del Poder Ejecutivo y a los integrantes del Poder legislativo y los Ayuntamientos del Estado.
6. El Instituto Electoral de Querétaro, cuenta, entre otros, con los siguientes órganos operativos: Consejos Distritales;
Consejos Municipales y Mesas Directivas de Casilla, de conformidad con lo previsto por el artículo 58 de la ley
electoral estatal.
7. El Consejo General, en los términos previstos por el artículo 65, fracción III del multicitado ordenamiento legal, tiene
competencia para vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.
8. La Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electora l tiene como una de las competencias conferidas
por el artículo 79, de la ley referida, el presentar a los consejos distritales y municipales la integración de las mesas
directivas de casilla, para su aprobación.
9. Los consejos distritales y municipales son órganos que tie nen por objeto la preparación, desarrollo y vigilancia de los
procesos electorales en sus respectivos distritos y municipios; tienen competencia para aprobar, en su caso, la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR