Teoría y práctica en las instituciones para menores infractores

AutorElena Azaola G.
CargoAntropóloga y psicoanalista, investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social
Páginas135-140
Teoría y práctica en las instituciones para
menores infractores1
Elena Azaola G. *
En este artículo se trata de hacer un recuento de los modelos que rigen a
la justicia para menores infractores y la incidencia de dichos modelos en
las instituciones para me
nores infractores. Para tal efecto se realiza un
recorrido en la polémica que se ha generado sobre dos importantes
modelos a nivel teórico, por un lado el modelo tutelar y por el otro el
garantista. Y a nivel práctico se hace énfasis en la gran importancia
de la
Convención sobre los Derechos de los Niños, así como otros instrumentos
internacionales en la materia. Se habla de una ruptura en las prácticas.
Durante el recorrido teórico del que hablamos se realizan varias criticas a
los dos modelos. La más impo
rtante en el modelo garantista se refiere a
que no restituye a los niños en el lugar de sujetos plenos de derechos y en
cambio los devuelve al ámbito penal. Por su parte la crítica más fuerte de
la teoría tutelar se refiere a que no es un modelo diseñado p
ara actuar en
tanto cortes de justicia a los sujetos que violan las reglas, sino que su labor
se orienta a controlar-
reprimir a un sector de la infancia marginal o
desfavorecida, a los que otorga el mismo trato que a los menores que han
infringido normas p
enales. Durante la década de los ochenta fue calificada
de ser un sistema autoritario y discriminatorio, empleado para controlar a
ciertos sectores. Por tanto se hace un llamado para volver a la legalidad, a
hacer de los niños sujetos de pleno derecho, est
ablecer una serie de
garantías para limitar el poder del Estado en la adjudicación de
consecuencias legales a los adolescentes que infligen la ley. En la práctica
como ya se dijo un punto medular
fue la Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño
entre el niño, el Estado y la familia que se encuentra a partir del
reconocimiento de derechos y deberes de los niños. Finalmente se
establece que éste es un primer esbozo que no puede considerares
plenamente r
epresentativo del garantismo. Proponiendo trabajar para
sentar las bases para regular la relación entre los niños y el Estado, los
niños y los adultos.
The purpose ofthis article is to ñame the different models that governs
justice for minor crimináis and
the incidence ofsuch models in the
institutions for minor delinquents. For such effect, wegoover the
controversy developed upon two important models to a theorical level, on
one side the tutelary model and on the other "xvarranty". ¡n a practical level
we
emphasize the great importance of the Children Rights Convention
such as other international instruments on the subject. It speaks about a
rupture ofpractices. Throughout the theorical study that we mentioned
earlier, both models are being critized. The mo
st important critic made to
the "warranty" model refers to the fact that does not restore the minors in
the place of being invested with legal rights instead it takes them back to
the criminal scope. On the other hand, the strongest critic to the tutelary
model is that is not design to act as courts of justice individuáis that break
the laws, but instead it works by controlling and repressing a group of
minors under poverty or limited, and they are given the same treatment as
those who have broken criminal
laws. During the 80 's it was qualified as
an authoritarian and discriminatory system used to control certain groups. ¡t
is necessary to return to legality, andmake minors individuáis invested with
rights, and establish guaranties to limit the power of the
government ofthe
adjudication ofthe legal consequences to minor crimináis that break the
law. In the everyday practice, as it was mentioned befare, the Convention
for the Rights ofChildren is a very important issue, which establishes order
between the rel
ationship of the government, the children and family, that is
found basedon the recognition of obligations and rights ofminors, Finally, it
states that this is an outline that does not represent the "warranty".
Suggesting to work to créate the foundation t
o regúlate the relationship
between the children and the government and the children and the adults.
1.
Conferencia impartida en la Reunión Nacional sobre Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Menores Infractores, celebrada en
la
Secretaría de Gobernación el 30 de agosto de 2000.
* Antropóloga y psicoanalista, investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social,

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