Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el 2003. Resuelva sus principales dudas

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Como es sabido cada año se debe pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. Sin embargo, en muchos casos por desconocimiento, falta de liquidez o motivos diferentes las personas no lo pagan. Ante esta situación, es común que se generen diversas preguntas relacionadas con ese incumplimiento, mismas que a continuación se responden.

Preguntas y respuestas
  1. ¿Quiénes tienen que pagar este impuesto?

    Las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de vehículos automotores, cuyos modelos tengan una antigüedad de hasta 10 años (es decir, si se trata por ejemplo del pago de la tenencia 2003, modelos 1994 a 2003). Los vehículos de más de 10 años de antigüedad en algunos casos sólo tienen que pagar un derecho estatal, según la legislación fiscal de las entidades federativas, como puede ser el derecho por reemplacamiento.

  2. ¿Cuánto debo pagar por tenencia?

    Para el caso de automóviles modelo 1994 y vehículos destinados al transporte de más de 15 pasajeros y menos de 15 toneladas modelos 1994 y 1995 (camionetas, camiones y autobuses), las tarifas son establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para el resto de las unidades, el impuesto se determina por sus características (fecha de factura, importe, tipo de unidad, etcétera).

  3. ¿Cuál es el periodo de pago sin recargos ni multas?

    El gobierno federal marca un plazo ordinario para el pago de la tenencia, que abarca los tres primeros meses de cada año. Cabe señalar que el 31 de marzo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se condonan las cantidades que por concepto de actualización, recargos y multas se hayan generado por la omisión del pago de impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2003, a los contribuyentes señalados, mediante el cual se otorgan los beneficios siguientes:

    1. Se condonan las cantidades que por concepto de actualización, recargos y multas, se hayan generado por la omisión de pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2003, siempre que los contribuyentes de este impuesto realicen el pago de las contribuciones adeudadas a más tardar el 31 de mayo de 2003.

    2. Los contribuyentes del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos podrán pagar el gravamen correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, a más tardar el 30 de abril del mismo año, sin que para estos efectos se deban pagar recargos o multas.

  4. Cuando se adquiere o importa un vehículo nuevo después del primer mes de calendario, ¿se paga la tenencia completa, correspondiente a todo el año?

    Cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año, el impuesto causado por dicho año se pagará sólo de forma proporcional, aplicando el factor correspondiente que aparece en latabla del artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (LITUV).

  5. Cuando se adquiere un vehículo con adeudo de tenencia, ¿quién debe pagar el rezago?

    El artículo 3o. de la LITUV, señala que son solidariamente responsables del...

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