Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba el dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros del primer trimestre del año 2013, presentados por el Partido Revolucionario Institucional.

13 de septiembre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9497
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE
APRUEBA EL DICTAMEN EMITIDO POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL,
RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2013, PRESENTADOS POR
EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
ANTECEDENTES
I. Presentación de Estados Financieros. En fecha veintiséis de abril de dos mil trece, siendo las dieciséis horas, se
recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Querétaro, el escrito, mediante el cual el Licenciado Raúl
Manríquez Huerta, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo
General presenta los estados financieros que contiene el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de
origen y aplicación de recursos, relaciones analíticas y documentación legal comprobatoria respecto del
financiamiento público, privado y autofinanciamiento, correspondientes al Primer Trimestre del año 2013.
II. Registro, radicación y remisión. Mediante acuerdo dictado por esta Secretaría Ejecutiva del Consejo General del
Instituto Electoral de Querétaro de fecha veintinueve de abril de dos mil trece, se acordó el registro de la
documentación presentada por el partido político, radicado bajo el número de expediente 012/2013, formado con
motivo de la presentación de los estados financieros a cada uno de los meses que conforman el Primer Trimestre del
año 2013, ordenando la remisión a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, mediante oficio SE/0242/2013
para que procediera a su revisión a fin de emitir el dictamen correspondiente.
III. Remisión del Dictamen. Mediante oficio DG/466/13 emitido por la Dirección General del Instituto Electoral de
Querétaro, se remitió a esta Secretaría Ejecutiva, el dictamen que aprueba los Estados Financieros del Partido
Revolucionario Institucional correspondientes al Primer Trimestre del año 2013.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia. Con fundamento en los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal;
32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 55, 60 y 65, fracción XXV de la Ley Electoral Local del Estado
de Querétaro; y 68 del Reglamento de Fiscalización; el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es el
órgano de Dirección competente, para conocer y aprobar el Dictamen que emite la Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral, correspondiente a los Estados Financieros del Primer Trimestre del año 2013 que presenta el
Partido Revolucionario Institucional; rigiendo su actividad, bajo los principios de certeza, equidad, independencia,
legalidad y objetividad.
Segundo. Materia del acuerdo. El presente acuerdo tiene como finalidad, poner a consideración de este órgano
superior de dirección, la aprobación del dictamen que emite la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
correspondiente a los Estados Financieros del Primer Trimestre del año 2013, presentados por el Partido
Revolucionario Institucional.
Tercero. Marco Jurídico Aplicable. El presente acuerdo se fundamenta bajo los artículos 116, fracción IV, incisos
b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 55, 56 fracción II; 60 y 65 fracciones VIII y XXV de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; 65 y 68 del
Reglamento de Fiscalización.
Cuarto. Conclusiones. Partiendo del entendido de que el contenido del dictamen puesto a consideración, cumple
con los requisitos establecidos por el artículo 65 del Reglamento de Fiscalización, es que en este mismo orden de
ideas, el considerando sexto del dictamen en comento, manifiesta que el Partido Revolucionario Institucional dio
cumplimiento en tiempo y forma, a la obligación enmarcada en el artículo 32, fracción XVI de la Ley Electoral del
Estado de Querétaro, así como se tiene por acreditado el origen, monto y destino de los recursos utilizados; sin
embargo, se efectuaron treinta y un observaciones, por las cuales, se tuvieron por debidamente subsanadas
veintinueve de ellas, una no se subsanó y otra se subsanó parcialmente.

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