El Registro de tarifas de seguros básicos (Resba), herramienta útil al contratar este tipo de seguro

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En los últimos años ha crecido la demanda de los seguros (que son aquellos instrumentos financieros cuyo objetivo es responder de manera económica ante la ocurrencia de un evento desfavorable o siniestro), lo cual ha propiciado el incremento de las instituciones de seguros y en consecuencia, la competencia entre ellas, así como mayores alternativas para quienes desean contratar algún seguro.

De esta manera, la variedad de los seguros que existen en el mercado ha hecho que no resulte sencilla la labor de decidirse por alguno; por ello, es indispensable contar con un mecanismo que lo permita.

En este sentido, en el DOF del 20 de junio de 2008, la SHCP publicó el Decreto por el que se adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población. Al respecto, las instituciones de seguros, atendiendo a las operaciones y ramos que tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercialicen, deberán ofrecer un producto básico estandarizado para cada una de las siguientes coberturas:

  1. Fallecimiento, en la operación de vida.

  2. Accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades.

  3. Gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades.

  4. Salud, en la operación de accidentes y enfermedades.

  5. Responsabilidad civil, en el ramo de automóviles.

Se entenderá por producto básico estandarizado de seguro aquel que cubra los riesgos que enfrente la población, que se puede homologar por sus características comunes y que tiene como propósito satisfacer necesidades concretas de protección de la población.

Con el objetivo de garantizar que los referidos productos básicos estandarizados sean comparables entre todas las instituciones del sector, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir de la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y considerando las estimaciones presentadas por las instituciones de seguros, publicó en el DOF del 29 de diciembre de 2008 las disposiciones de carácter general aplicables a los modelos de contratos de adhesión que las instituciones utilizarán en el caso de los productos básicos estandarizados para cada cobertura.

En dichos modelos de contratos de adhesión se establecen las cláusulas contractuales de fácil comprensión que uniforman los aspectos siguientes: los riesgos cubiertos, las exclusiones, la suma asegurada, los deducibles, la duración del contrato, la periodicidad del pago de la prima y el procedimiento para el cobro de la indemnización, entre otros elementos.

Por su parte, el último párrafo del artículo 39 de la LGISMS dispone que con objeto de efectuar la comparación de las...

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